- Congreso de la República tomó dos decisiones importantes en la sesión ordinaria de este martes. Importancia del veto presidencial
Este martes, el Pleno del Congreso de la República aprobó la convocatoria para la integración de la Comisión de Postulación para Magistrados del Tribunal Supremo Electoral (CPTSE), “en cumplimiento de los plazos establecidos en la ley”, según informó la Junta Directiva. 
El acuerdo contempla que la comisión, presidida por el rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC) inicie el proceso de selección de los aspirantes a magistrados titulares del TSE cuyo período finaliza el 20 de marzo de 2026.
Se lamentó en varias intervenciones de diputados ante el pleno, que dicha comisión vaya a ser dirigida por el rector de la USAC, Walter Mazariegos, a quien se calificó como «parte de las fuerzas antidemocráticas» que hay en el país.
DE LA COMISIÓN DE POSTULACIÓN:
¿Qué es?
La Comisión de Postulación es el órgano responsable de revisar, evaluar y proponer a los candidatos a magistrados del Tribunal Supremo Electoral. Su integración está regulada por la Ley Electoral y de Partidos Políticos y por la Ley de Comisiones de Postulación.
¿Quiénes la integran? –5 titulares y 5 suplentes–
• El rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC), quien la preside.
• Un representante de los rectores de las universidades privadas.acreditadas en el país.
• Representante del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG).
¿Qué hará?
Su tarea será elaborar la nómina de 40 candidatos para ocupar los cargos de magistrados titulares y suplentes del TSE, la cual será enviada al Congreso para su elección final por mayoría calificada.
Plazos clave:
• Convocatoria: aprobada hoy martes por el Pleno del Congreso.
• Instalación formal: estimada para la primera quincena de diciembre de 2025.
• Elección final: marzo de 2026, antes de que concluyan los mandatos de los actuales magistrados.
En paralelo, el Ejecutivo remitió el Acuerdo Gubernativo 192-2025 que formaliza el veto del presidente a las reformas aprobadas por el Congreso mediante el Decreto 9‑2025 —las cuales reformaban la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto 68‑86)— al considerar que el nuevo texto “contraviene la Constitución” y debilita los estándares de protección ambiental. 

El decreto reformado habría limitado la exigencia de estudios de impacto ambiental únicamente a “actividades comerciales”, excluyendo de esa obligación a obras públicas, instituciones benéficas y proyectos estatales, lo cual, según el Ejecutivo, implicaría un riesgo para la igualdad ante la ley y para la protección de los recursos naturales. 
DEL VETO PRESIDENCIAL
Razones del veto:
El presidente Bernardo Arévalo, mediante el Acuerdo Gubernativo 192-2025, vetó la reforma argumentando que:
1. Contraviene el artículo 97 de la Constitución, que obliga al Estado y a los particulares a conservar el ambiente.
2. Vulnera el principio de igualdad, al crear exenciones sin sustento técnico.
3. Debilita la supervisión ambiental, al reducir la cobertura de evaluación de impacto.
Consecuencias:
Con el veto aprobado hoy por el Pleno, las reformas quedan sin efecto y se mantiene vigente la legislación ambiental anterior.
La simultaneidad de estas decisiones plantea un escenario legislativo de alta carga institucional: de un lado, la renovación de uno de los órganos clave para la democracia electoral; del otro, una tensión entre Legislativo y Ejecutivo en materia de medio ambiente. El siguiente paso será la operación jurídica: cómo el Congreso dará trámite al veto, si lo ratificará o ajustará, y cómo se instalará la comisión postuladora del TSE en los próximos días.
