PROVOCATIO: La seducción perversa (1ª. parte)

José Alfredo Calderón

Historiador y analista político

La iniciativa de ley 5692, conocida popularmente como “Ley Antimaras”, fue presentada por el presidente de la República de Guatemala el día 21 de enero del año 2020 y conocida por el Congreso de la República el día 28 de enero del año 2020. Los Padres de la Patria aprobaron enviarla a tres comisiones legislativas para su estudio y dictamen en un plazo de treinta días. Las comisiones son: Defensa, Gobernación y Asuntos de Seguridad Nacional, las cuales son presididas por los partidos TODOS, VAMOS Y UNE, a cargo de los diputados José Ubico[1], Sergio David Arana Roca y Oscar Argueta respectivamente.

La presión popular y las promesas presidenciales que responden a ella, han hecho lo suyo en el hemiciclo parlamentario.  A marchas forzadas quieren sacar una ley represiva que evoca los peores años de la guerra fría, a pesar de los funestos precedentes que las leyes de mano dura tuvieron en El Salvador y Honduras y que terminaron catapultándolos como los países más violentos del mundo.  Nadie pasa por alto el flagelo que implica el accionar violento de las maras y pandillas, así como la necesidad de una respuesta técnica seria y estratégica para combatirla, pero la urgencia y la chambonería –juntas– jamás han construido nada bueno y durable. Tampoco se pasa por alto la desesperación de la población, pero respuestas populistas y perversas terminarán por agravar el problema, a costillas –por supuesto– de los más vulnerables y vulnerabilizados.[2]  Quienes claman por iniciativas como la No. 5692, NO casualmente, son los mismos que se atrincheran en la Alianza Criminal para procurar la sostenibilidad de la impunidad, la cooptación del Estado y sus funcionarios, el retroceso de reformas al sector justicia, las restricciones a una democracia participativa ampliada y el entorpecimiento de una vigencia plena y efectiva de los derechos humanos para todas y todos.  

Para empezar, la evidencia de data nos indica que la mayoría de extorsiones (2/3) son efectuadas por imitadores y no por pandillas.[3] Así mismo, el porcentaje de participación en la violencia homicida de estos grupos, es del 14% sobre el total.[4] De entrada, se parte de un supuesto falseado de que las maras cometen la gran mayoría de estos crímenes.  Cometen muchos otros, pero la justificación de la iniciativa de ley es la incidencia en la extorsión y el asesinato.  Por otra parte, como bien apunta el analista de violencia Carlos Mendoza, llama mucho la atención que fue durante el gobierno de Jimmy Morales que hubo un incremento anual en los homicidios relacionados con pandillas (ver cuadro).

Móvil del crimen Año 2016 Año 2017 Año 2018 Año 2019*
Rivalidad entre pandillas (a) 167 177 296 215
Relación con pandillas (b) 8 12 109 281
Subtotal (a+b) 175 189 405 496
Víctimas de extorsión 101 59 64 140
Otros móviles 1687 1514 1349 1974
Móvil ignorado 2546 2648 2063 968
Total homicidios 4509 4410 3881 3578
Peso relativo        
Rivalidad o relación con pandillas (a+b) 4% 4% 10% 14%
Víctimas de extorsión 2% 1% 2% 4%
Otros móviles 37% 34% 35% 55%
Móvil ignorado 56% 60% 53% 27%
Total 100% 100% 100% 100%

Fiel a mi tradición de provocar y no necesariamente enseñar, planteo algunas preguntas para que, quienes tengan la acuciosidad de leer la iniciativa, no siendo abogados, puedan reflexionar al respecto:

  1.  ¿Son las pandillas y maras los únicos grupos perseguibles por terrorismo con la reforma?
  2. ¿Cuánto hay de populismo mediático en el discurso “antimaras”, fundamento de esta iniciativa?
  3. ¿Esta nueva categorización (terrorismo) abona o pervierte la acción del Estado en el combate al crimen organizado?
  4. ¿La nueva categorización podría alcanzar a grupos NO criminales, según el texto de la reforma?
  5. ¿No subyace en la iniciativa el derecho penal del enemigo con peligrosas presunciones criminales?
  6. ¿Esta reforma abona o entorpece el proceso de sustitución del concepto de Seguridad Nacional por el de Seguridad Humana y Democrática?

Proveo algunas consideraciones técnicas y metodológicas, a guisa de insumos dirigidos a una ciudadanía minoritaria pero consciente y dispuesta a participar en las cuestiones que afectan el futuro de este bello paisaje con pretensiones de país.  

El enfoque dado por el Congreso a esta iniciativa, es de Seguridad Nacional, concepto incluido en la doctrina del mismo nombre, y que nos retrotrae a un pasado de terror, pues bajo su alero, se desataron las peores violaciones a los derechos humanos en el continente americano.  De hecho, el envío a tres comisiones distintas, entre las que está la de Asuntos de Seguridad Nacional, refuerza lo aseverado.

La importancia de superar el concepto añejo y anquilosado de Seguridad Nacional, se basa en el precepto que el bien jurídico a tutelar ya no es la Seguridad del Estado sino el de la persona como sujeto a quien se garantiza su pleno desarrollo y bienestar.

De la Seguridad Democrática se deriva el concepto de Seguridad Ciudadana, cuyo enfoque principal es la PREVENCIÓN y el SER HUMANO por sobre todas las cosas. 

Así mismo, ya diversas organizaciones han alertado sobre la peligrosidad de construir teorías basadas en la figura del enemigo interno. Finalizada la guerra interna, el insulto/amenaza de comunista, cedió paso al de terrorista, pero la lógica de razonamiento es la misma. Las reformas de esta iniciativa 5692, incorporan el supuesto de escenarios de predisposición criminal, es decir, construye la idea de posibles criminalidades a partir de la estigmatización de grupos y personas con características particulares. Con el pretexto de combatir maras y pandillas, la ambigüedad y poca solidez de la propuesta, haría que, con facilidad, se cometan excesos en contra de grupos sociales, en clara violación a sus derechos humanos. La discrecionalidad otorgada a las fuerzas de seguridad, ya sabemos cómo funciona. Si algo nos debería haber enseñado el conflicto armado interno, es que otorgar poder y discrecionalidad a los grupos armados (aunque sean institucionalizados) provoca graves violaciones a la integridad de las personas, incluyendo el más preciado de los derechos: LA VIDA.

Cuando se revisan los presupuestos del orden público[5], se puede constatar fácilmente que no tienen mayor relación con la actividad de pandillas y maras: a) invasión del territorio; b) perturbación grave de la paz; c) actividades contra la seguridad del Estado; y d) calamidad pública (Art. 138º. de la Constitución Política de la República).

La iniciativa 5692 retoma los preceptos de la Seguridad Nacional, volviendo al Estado y el orden público, como sujetos a proteger, lo cual resulta no sólo retrógrado, sino en clara flagrancia a la Convención Americana de Derechos Humanos. Los Estados democráticos y con sólidos estados de derecho, han abrazado las políticas públicas en materia de seguridad, desde el enfoque de la Seguridad Humana, la Seguridad Democrática, la Seguridad Ciudadana, en cuyo continuum, el centro y el sujeto a proteger, no es el Estado y el orden público, sino el ser humano.

Otra de las deficiencias de la iniciativa, es que la figura de terrorismo ya está regulada en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y en la normativa del Código Penal, falencia que ya se ha dado en otras iniciativas y normativas. En la práctica, esta sobrerregulación puede conducir a interpretaciones subjetivas y abusos por parte de la autoridad. 

He querido abordar este tema desde la solidez académica y técnica, con muy puntuales acotaciones políticas, pero requiero de una segunda y última entrega para terminar el abordaje de la iniciativa 56392, Ley Antimaras.


[1] Sobre quien pesa una condena por narcotráfico en USA.

[2] Sector de la población más desfavorecido que vive en condiciones muy precarias y encima con el estigma negativo de una sociedad que parece ignorar que es producto de ella misma

[3] Según las propias fuentes oficiales de PNC.

[4] El siguiente cuadro elaborado por Carlos Mendoza, Coordinador del Observatorio Regional de Violencia y de la Asociación Diálogos, ilustra muy bien esto.

[5] No está demás indicar que la ley vigente data de 1965, mediante un decreto ley emitido en el gobierno militar de facto del coronel Enrique Peralta Azurdia, y de naturaleza contrainsurgente totalmente.

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