Presidente Alejandro Giammatte no aprueba aumentar el salario mínimo para 2021

A través del Acuerdo Gubernativo 250-2020 del Ministerio de Trabajo, el cual fue publicado este miércoles en el Diario de Centro América, el presidente Alejandro Giammattei establece que el salario mínimo para el próximo año no tendrá cambio alguno, por lo que seguirá vigente el del 2020.

La justificación del Gobierno para no aumentar el estipendio es “que los efectos económicos y sociales de la pandemia Covid-19 tiene una particular repercusión en sociedades como la guatemalteca, por ende es recomendable tomar decisiones y acciones que permitan que la política económica se oriente en forma efectiva a la recuperación de las capacidades productivas y la protección del empleo”.

Mensaje

El mandatario, durante un mensaje en cadena nacional, aseguró que Guatemala “ha sido de los países que más resiliencia ha demostrado para afrontar la crisis provocada por la pandemia del coronavirus, y que ha tenido el menor crecimiento negativo de toda la región”, dijo.

Además, añadió que otro de los aspectos que consideró el Gobierno para no aumentar el salario mínimo fue el número de afiliados al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) registrados.

En ningún caso, los trabajadores podrán tener un salario menor al fijado en el Acuerdo Gubernativo 250-2020”, dijo Giammattei.

Asimismo, aseguró que espera “en Dios que en el 2021 sea un año donde las bendiciones recaigan en los hogares de los guatemaltecos y, los éxitos y satisfacciones nos abunden”.

Distribución por sector

De acuerdo con el documento, el salario no agrícola queda en Q11.61 por hora, Q92.88 diarios y Q2, 825.10 mensuales, más la bonificación en ley de Q250, con un total es de Q3, 075.10.

En cuanto al salario agrícola, este queda en Q11.27 por hora, Q90.16 diarios, Q2, 742.37 mensuales, Q250 de bonificación. En total: Q2, 992.37.

Para el salario del sector exportador y maquila, este queda en Q10.61 por hora, Q84.88 mensuales, Q250 de bonificación. Esto hace un total de Q2, 831.79.