Presentan propuesta para reformar sector justicia

Los tres poderes del Estado presentaron hoy la iniciativa de reformas al sector justicia, que se socializará con la población guatemalteca para que puedan discutir sobre los cambios necesarios que deben aplicarse en el Organismo Judicial.

Mediante una publicación difundida por el diario La Hora y en un documento que se encuentra en una página web se conoció detalles sobre esta iniciativa. Estos son los cambios que hasta ahora se conocen:

Reformas generales relacionadas al Organismo Judicial: 

  • Los magistrados y jueces, cualquiera que sea su categoría, durarán en sus funciones 12 años.
  • Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales de conformidad con sus propias normas, procedimientos, usos y costumbres siempre que no sean contrarios a los derechos consagrados en la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
  • Se instituye el Consejo de la Carrera Judicial como el ente rector de la carrera judicial y el órgano responsable del desarrollo de todos los procesos relativos a la carrera judicial (ingreso, remoción, promoción, etc.), atribución que actualmente ejerce la Corte Suprema de Justicia.
  • El Consejo de la Carrera Judicial se integraría con siete miembros, que incluyen representantes de todas las categorías de magistrados y jueces y tres expertos en diversas disciplinas indispensables para el desarrollo de la carrera judicial.
  • La elección se realizará por el Congreso, de una nómina que incluya el triple de candidatos por vacante, propuesta por el Consejo de la Carrera Judicial.
  • Se eleva la edad para optar al cargo de 40 a 50 años
  • Se crea una carrera judicial que comprende desde la judicatura de paz hasta la magistratura de la Corte Suprema de Justicia y garantiza la estabilidad en el cargo, en tanto no se incurra en causal legal para el cese del mismo.

Reformas en la Corte Suprema de Justicia.

  • La elección se realizará por el Congreso, de una nómina que incluya el triple de candidatos por vacante, propuesta por el Consejo de la Carrera Judicial.
  • Se integra por trece magistrados, incluyendo a su Presidente.
  • No menos de nueve magistrados deberán haber ingresado al Organismo Judicial por medio del sistema de carrera judicial..
  • Los aspirantes que provengan de la Carrera Judicial deben haberse desempeñado por como magistrado titular por al menos diez años efectivos
  • Para el caso de los aspirantes externos a la Carrera Judicial es requisito haber ejercido la profesión de abogado, fiscal o abogado de instituciones del Estado por más de quince años.

Reformas Cortes de Apelaciones

  • Se eleva la edad para optar al cargo de 35 a 49 años.
  • Se deja fuera profesionales que no sean parte de la carrera judicial, ya que establece como requisito haber sido juez de primera instancia por un período no menor de cinco años.
  • Los jueces y magistrados de la Corte de Apelaciones serán suplidos por otros jueces o magistrados de igual categoría y de la misma especialidad cumpliendo los mismos requisitos que los titulares para ingresar y pertenecer a la Carrera Judicial, y estarán sujetos a las mismas prohibiciones e incompatibilidades.

Reformas Ministerio Público

  • Amplía el mandato del Fiscal General de 4 a 6 años y elimina la reelección sucesiva.
  • El Fiscal General será nombrado por el Presidente de la República, de una nómina de tres candidatos propuestos por el Consejo de la Carrera Judicial.
  • Se crea la carrera fiscal.
  • El Fiscal General podrá ser removido en caso de comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, por el cual haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada.

Reformas Corte de Constitucionalidad

  • Se amplía el tiempo del mandato de los magistrados de 5 a 9 años
  • Se agrega cuatro magistrados a la integración de la CC, para un total de nueve magistrados, incluyendo a su presidente.
  • La CC se organizará en las cámaras que la misma determine, según el acuerdo que para el efecto emita. Cada cámara deberá elegir a su presidente.
  • Establece una edad mínima de 50 años para optar al cargo.
  • Los magistrados serán nombrados por los tres organismos del Estado, cada uno nombrará a tres.
  • Establece como requisito haber ejercido la profesión de abogado por al menos 15 b años, o bien haber desempeñado el cargo de magistrado por lo menos durante diez años.
  • La Presidencia de la Corte de Constitucionalidad será desempeñada por los magistrados que la integran, en forma rotativa, en periodos de dos años, comenzando por el de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades.

OTRAS REFORMAS:

El antejuicio: Gozan de antejuicio los siguientes funcionarios:

  1. Presidente y Vicepresidente de la República.
    2. Diputados al Congreso de la República.
    3. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
    4. Magistrados del Tribunal Supremo Electoral.
    5. Magistrados de la Corte de Constitucionalidad.
    6. Ministros de Estado.
    7. Viceministros cuando estén encargados del despacho.
    8. Secretario General y Secretario Privado, de la Presidencia de la República.
    9. Procurador de los Derechos Humanos.
    10. Fiscal General y Jefe del Ministerio Público.
    11. Procurador General de la Nación.
    12. Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente.
    13. Magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones.
    14. Jueces integrantes del Organismo Judicial.
    15. Contralor General de Cuentas.
  • Los tribunales militares, solo podrán conocer de los delitos o faltas de naturaleza estrictamente militar, tipificados en el Código Militar, cometidos por integrantes del Ejército de Guatemala. Ningún civil podrá ser juzgado por tribunales militares.
  • Se garantiza la asistencia legal gratuita: “Las leyes regularán el derecho a la asistencia legal gratuita a quienes carezcan de medios para sufragarla. En materia penal, la defensa legal se prestará obligatoriamente a quienes determine la ley de materia”.
  • Eliminarán la inmunidad que los  Gobernadores ahora tienen.

El Congreso es quien tendrá las reformas en sus manos: Dentro del primer año del inicio de la vigencia de las reformas constitucionales, el Congreso de la República deberá aprobar las siguientes leyes

a) Reformas a la Ley de la Carrera Judicial,
b) Reformas a la Ley del Organismo Judicial.

c) Reformas a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, incluyendo procesos de elección y nombramiento de magistrados de la Corte de Constitucionalidad.
d) Reformas al Código Penal, para la tipificación del delito de violación a la independencia judicial de conformidad con la reforma al artículo 203 de esta Constitución.
e) El Código Militar.

 

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