MuniGuate publica requisitos para que personas con discapacidad opte a viajes gratuitos en el Transmetro

La Municipalidad de Guatemala (MuniGuate) publicó este viernes el Acuerdo-33-2021 en el que emitió el Reglamento de exoneración de la tasa del sistema de transporte público municipal, Transmetro, para usuarios de discapacidad permanente.

Según la comuna capitalina, el objetivo de ese reglamento es determinar los criterios para establecer qué usuarios del sistema de transporte municipal pueden optar a los beneficios de la Tarjeta ciudadana para personas con discapacidad.

Agrega que esta tarjeta brindará el beneficio de la exoneración de la tasa equivalente a cuatro viajes diarios dentro del sistema de Transmetro.

Añade que el usuario que tengan cualquier deficiencia física, mental o sensorial congénita o adquirida, de forma permanente, que limite substancialmente una o más de las actividades consideradas normales para una persona podrá solicitar personalmente la tarjeta, sin ningún costo en la primera entrega.

En el artículo 4 del reglamento se menciona que la clasificación de las personas que pueden solicitar la tarjeta para personas con discapacidad es el siguiente:

  • Discapacidad física: Por discapacidad física se entenderá la falta o deterioro permanente de una o más extremidades del cuerpo o bien, que cuente con alguna condición físicamente limitante y permanente que le dificulte sustancialmente a la persona su desempeño cotidiano. No debe entenderse como una deficiencia física, fracturas, esguinces o situaciones transitorias que limiten su movilidad.
  • Discapacidad Mental. Es la reducción de la capacidad intelectual que presenta una persona ocasionándole limitaciones en su aprendizaje y en las actividades comunes a desarrollar. Se caracteriza por limitaciones significativas tanto en el funcionamiento cognitivo como en conducta adaptativa, conceptuales, sociales y prácticas.
  • Discapacidad Sensorial: Corresponde a las personas que han perdido su capacidad visual o auditiva de forma grave o completa, de igual forma quienes tengan impedimentos que le imposibiliten comunicarse verbalmente.

Requisitos

El artículo 5 del acuerdo detalla que el usuario que desee obtener el beneficio de la Tarjeta ciudadana para personas con discapacidad, deberá de encontrarse con alguna de las situaciones descritas en el artículo 4 del presente Reglamento.

El usuario deberá de acreditar dicha situación con la documentación correspondiente o bien, con un certificado médico que indique el nombre del médico especialista, el número de colegiado, sello, firma del especialista y timbres de ley.

En dicho certificado médico se deberá expresar el nombre completo de la persona que posee la discapacidad, su Código Único de Identificación del Documento Único de Identificación y el tipo y grado de discapacidad que posee, indica la normativa.

Respecto al extravió de la tarjeta, el Acuerdo establece que el usuario que por cualquier motivo extravíe o dañe su tarjeta, deberá adquirir una nueva personalmente.

La reposición de la tarjeta tendrá el costo dispuesto en el Acuerdo COM-36-2020 de la Municipalidad de Guatemala (Según el artículo 7 de dicho acuerdo la reposición de la tarjeta por pérdida o deterioro y por causas imputables al usuario tendrá un costo de Q20, el cual se aplica a todo tipo de tarjetas)”, se lee en el documento.

Este acuerdo entra en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario de Centro América y está firmado por el alcalde Ricardo Quiñonez Lemus y Héctor Leonel Flores, secretario municipal.

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