Morales juramenta a los 22 gobernadores en medio de protestas

El presidente Jimmy Morales juramentó hoy a los 22 gobernadores que lo representarán en igual número de departamentos de Guatemala, en medio cuestionamientos y protestas por el nombramiento de algunos de ellos.

“Confío en sus corazones y sé que no defraudarán mi confianza”, dijo el mandatario tras la juramentación efectuada en la sede del Palacio Nacional de la Cultura.

Horas antes del acto de juramentación, dos grupos simultáneos de más de 50 personas bloquearon el paso vehicular y quemaron llantas en los kilómetros  240 y 242  a la altura del municipio de Pajapita, departamento de San Marcos, en protesta por la designación de Carlos Cardona, porque aseguran que con ello se están pagando favores políticos.

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Alrededor de la designación de gobernadores diversas expresiones han cuestionado algunos señalamientos contra varios de ellos porque formaron parte de la campaña electoral de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales del 25 de octubre de 2015 porque pertenecían a otras fuerzas políticas, incluso opositoras, o que trabajaron con el gobierno depuesto de Otto Pérez y Roxana Baldetti, y otros, porque responden a grupos de poder económico corruptos.

Una gobernación departamental funciona de conformidad con las disposiciones del artículo 48 de la Ley del Organismo Ejecutivo, según la cual el Presidente la República es quien nombra al gobernador y su suplemente con base en propuestas del respectivo Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural.

Las dependencias y entidades públicas con sede en los 22 departamentos están obligadas a dar y recibir el apoyo requerido por los gobernadores departamentales, dentro del ámbito de su competencia, porque el gobernador departamental es el representante del Ejecutivo en todo el país.

Para su funcionamiento recibe recursos del Presupuesto General del Estado. Es claro que no pueden ejecutar programas o proyectos de inversión, ni prestar servicios públicos, salvo por delegación expresa de los ministros de Estado, en la forma y con el financiamiento que se le predetermine.

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Del nombramiento

Para ser elegido el gobernador departamental debe reunir las mismas calidades de un ministro de Estado, y está domiciliado durante los cinco años anteriores a su designación en el departamento para el que fuere nombrado.

Cuando el gobernador obtenga licencia temporal para dejar de ejercer sus funciones, asumirá el gobernador suplente. De igual forma asumirá, cuando el cargo quede vacante por cualquier causa, hasta que sea nombrado el titular, en base a lo que dice el artículo 42 de la Ley del Organismo Ejecutivo.

Entre las trece atribuciones de los gobernadores departamentales, además de las dispuestas en otras normas legales, destacan las siguientes:

  • Preside el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural.
  • Vela por la ejecución del presupuesto de inversión asignado a su departamento.
  • Vigila la efectiva coordinación de las políticas de los municipios y de las entidades autónomas y descentralizadas que operen en su departamento, con la política del gobierno y, en su caso, con las políticas específicas del ramo o sector que corresponda, todo ello sin menoscabo de la autonomía municipal.
  • Informa a los ministros de Estado sobre faltas, incumplimiento de deberes u otras acciones de los funcionarios y empleados públicos que acepten la prestación de los servicios a cargo del Gobierno Central y de sus entidades descentralizadas y autónomas.
  • Desempeña las funciones del ramo del interior que expresamente delegue en los gobernadores el ministro de Gobernación.
  • Ejerce en su departamento el control y supervisión de la Policía Nacional Civil, bajo las directrices del Ministerio de Gobernación.

 

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