Ministerio de Energía y Minas publica reglamento de la ley de apoyo temporal para consumidores de gas propano

Este lunes 29 de noviembre, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó en el Diario de Centro América el Reglamento de la Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas Propano.

La publicación detalla la forma de pago, procedimiento de verificación y sanción y los requisitos para obtener el apoyo social temporal para las empresas envasadoras.

De acuerdo con el reglamento, el apoyo será durante tres meses a partir de la vigencia del reglamento y que el monto será de Q8 por 10 libras, Q16 por 20, QQ20 por 25 y Q28 por 35.

Además, indica que la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor impondrá las sanciones a las personas individuales o jurídicas que no apliquen el descuento.

También detalla que será el Ministerio de Energía y Minas quien reglamentará los procedimientos para la entrega del apoyo social.

Según el acuerdo, e apoyo social será otorgado durante el periodo comprendido a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de la presente Ley hasta el 28 de febrero de 2022, inclusive. EI monto de dicho apoyo se establecerá en la forma que a continuación se detalla:

Sanciones

Establece que la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) impondrá la sanción de diez Unidades de Multa Ajustables (10 salarios mínimos, unos Q30mil) a la persona individual o jurídica, que mediante acciones u omisiones en la cadena de distribución y comercialización del GLP, no aplique el apoyo social temporal establecido al consumidor final.

La ejecución del apoyo social será fiscalizada por las instituciones, en el ámbito de su competencia.

El decreto establece que el cumplimiento de las obligaciones en la cadena de comercialización por parte de los importadores de GLP será fiscalizado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

Además contempla que la disminución del monto correspondiente al subsidio en el precio final de venta deberá aparecer reflejado en la factura electrónica que a través del Régimen FEL emitan los envasadores del producto.

Advierte que para los efectos de lo previsto en la presente ley no se aceptarán las facturas electrónicas emitidas a favor de consumidor final -CF, por lo que deberá consignarse el Número de Identificación Tributaria. En ausencia de este, podrá consignarse el número de Código Único de Identificación -CUI- del documento personal de identificación del adquirente cuando sea una sola unidad vendida.

Asimismo, la factura debe detallar la venta por cilindros de las diferentes capacidades que se comercializan.

Los titulares de licencia de envasado de GLP en cilindros deberán reflejar la disminución del monto correspondiente al apoyo social temporal en el precio de venta al expendio, en la factura electrónica que emitan; debiendo el expendedor reflejar dicho monto en el precio de venta al consumidor y la factura respectiva.

Los consumidores

Se establece que sólo podrán ser beneficiarios del apoyo social temporal creado mediante esta ley, los consumidores que adquieran los productos de empresas envasadoras de GLP que se encuentren registradas como tal ante la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, antes del 31 de octubre de 2021.

Se faculta al Organismo Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, pueda hacer las readecuaciones con los saldos de caja existentes del ejercicio fiscal 2021 y ajustes presupuestarios necesarios para el financiamiento del subsidio que por medio de la presente Ley se establece hasta por un monto de Q150 millones.

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