Mingob crea Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia Armada y el Comité Nacional de Seguridad Cibernética

Este lunes fueron publicadas en el Diario de Centro América dos unidades creadas por el Ministerio de Gobernación (Mingob) y las cuales serán contra la violencia armada y otra por la seguridad cibernética.

El Acuerdo Gubernativo 198-2021 del Mingob se explican las atribuciones de la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia Armada, que entre otras, serán las de evaluar y dar cumplimiento a los programas para prevenir este delito en el país.

La misma estará conformada por el titular de Gobernación, Gendri Reyes; el titular de la Defensa Nacional, de Salud Pública, Educación, Relaciones Exteriores, el secretario de Inteligencia Estratégica del Estado y el Consejo Nacional de Seguridad. 

La Comisión podrá invitar a otras instituciones del Estado, sector privado, académico, de la sociedad civil organizada y organismos internacionales a través de los conductos legales correspondientes, a participar en las reuniones que celebre, siempre que su competencia tenga relación con alguno de los temas a tratar. La participación de esas personas será de carácter de asesoría y apoyo, sin que por ello pasen a formar parte de la Comisión; tendrán voz pero no voto en las decisiones que adopte la misma.

¿Cuáles son las atribuciones?

  • Promover y dar seguimiento a las acciones en materia de prevención y combate de violencia de armada contenidas en los diferentes instrumentos de política pública vigentes.
  • Proponer una estrategia nacional de prevención y combate de la violencia armada y otros planes y proyectos que contribuyan a ese fin.
  • Coordinar con otros organismos de Estado y entidades nacionales e internacionales, a través de los conductos legales correspondientes, el desarrollo de la estrategia nacional de prevención y combate de la violencia armada.
  • Promover la participación ciudadana en las acciones para la implementación de la estrategia.
  • Fomentar la cooperación con municipios y comunidades en intervenciones locales de prevención y combate de la violencia armada.
  • Promover a nivel nacional acciones encaminadas a la prevención y combate de la violencia armada, a través de programas, planes y proyectos relacionados con la niñez y la juventud.
  • Apoyar las actividades nacionales con relación a campañas públicas de concientización, sobre la tenencia y portación responsable de las armas permitidas por la ley, como mecanismo de prevención y combate de la violencia armada.
  • Gestionar programas de capacitación para la prevención y combate de la violencia armada en coordinación con las instituciones relacionadas al tema.
  • Colaborar con las instancias responsables de la implementación de los compromisos establecidos en instrumentos internacionales en materia de prevención y combate de la violencia armada.
  • Promover y fomentar la cooperación con el objeto de generar fuentes de financiamiento y apoyo técnico nacionales e internacionales para el cumplimiento de los fines de la Comisión, promoviendo la gestión de recursos y donaciones provenientes de personas jurídicas o individuales nacionales o extranjeras.
  • Colaborar en las acciones para prevenir, combatir y disminuir la violencia armada, la tenencia, portación y tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y otros materiales relacionados.
  • Elaborar y presentar al señor Presidente de la República, informe anual sobre realizadas por la Comisión, así como cualquier otro informe que le sea requerido, en relación con el ejercicio de su función.

El artículo 6 se menciona que la Comisión ejercerá sus funciones durante el plazo de diez años contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo, pudiendo prorrogarse según se estime necesario.

La participación de los integrantes de la Comisión en las sesiones será ad-honorem, por lo que no genera el derecho a percibir dietas, honorarios u otro tipo de emolumento. La Comisión no tendrá asignación presupuestaria dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para el cumplimiento de sus atribuciones.

El presente Acuerdo empieza a regir el día siguiente de su publicación.

El Comité Nacional de Seguridad Cibernética

La creación del Comité Nacional de Seguridad Cibernética (Conciber) está contemplado en el Acuerdo Gubernativo 200-2021, de fecha 1 de octubre de 2021.

El objetivo del Conciber es asesorar al Consejo Nacional de Seguridad en el seguimiento de las temáticas estratégicas, que permitan alcanzar los objetivos de la Estrategia Nacional de Seguridad Cibernética.

Este comité se crea por un plazo de cuatro años, a partir de la vigencia del presente Acuerdo Gubernativo.

Las funciones del Conciber serán:

  • Asesorar en materia de seguridad cibernética al Consejo Nacional Seguridad a través de su Secretaría Técnica
  • Coordinar a los actores y esfuerzos interinstitucionales de la Estrategia Nacional de Seguridad Cibernética, estableciendo las prioridades y los planes de acción en su implementación; c) Promover e incentivar la cooperación intersectorial a nivel nacional e internacional en materia de seguridad cibernética.
  • Establecer y gestionar los mecanismos legales/técnicos para el intercambio de información nacional e internacional en seguridad cibernética.
  • Gestionar y proponer estándares y buenas prácticas en la normativa nacional para la gestión de riesgos en la seguridad cibernética.
  • Diseñar e Implementar los mecanismos de gestión por resultados para medir el cumplimiento de la Estrategia Nacional de Seguridad Cibernética.
  • Diseñar e implementar planes de gestión de crisis y una valoración recurrente de los riesgos y amenazas en materia de seguridad cibern
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