Mineduc prohíbe el cobro de multas o moras por cuotas atrasadas

A través de un comunicado, el Ministerio de Educación (Mineduc), junto al Ministerio de Economía y la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco), recordó a los centros de educación privado la prohibición de los cobros de multas, moras, cobros administrativos e intereses, a los padres de familia generados por atrasos en los pagos de colegiatura, tal como lo establece la Ley de Emergencia para proteger a los guatemaltecos de los efectos causados por la pandemia coronavirus Covid-19.

El documento señala que «los pagos no realizados durante los 60 días siguientes al inicio de la vigencia del Decreto relacionado, podrán ser distribuidos proporcionalmente en los meses restantes del año».

Además, el comunicado establece que los pagos atrasados no afectaran en ningún momento el récord crediticio ni amenaza con la inscripción de estudiantes en el siguiente ciclo escolar. Asimismo, indica que “los estudiantes no estarán sujetos a expulsión y toras sanciones relacionadas”.

El Ministerio de Educación también señala que tanto los centros educativos privados como los padres de familia deberán apoyar a los estudiantes en la continuidad de los procesos de aprendizaje en casa, “procurando al adecuada comunicación y el bienestar físico, mental y emocional de los integrantes de la comunidad educativa”, expresa.

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