Micivi publica acuerdo sobre protocolos de circulación para transporte extraurbano de pasajeros, turismo, agrícola e industrial

El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (Micivi) publico este martes en el Diario Oficial el Acuerdo No. 645-2020, el cual establece los protocolos de circulación para el transporte extraurbano de pasajeros, turismo, agrícola e industrial para la aplicación del Tablero de Alertas sobre el Covid-19.

Las medidas obligatorias, establecidas en el artículo 2 de ese documento, indican que durante la prestación de ese servicio, únicamente se utilice el porcentaje de pasajeros como lo determina el Sistema y Tablero de Alerta Sanitaria que informa sobre la desescalada y escalada de la pandemia en el país.  

De acuerdo con el documento, si un municipio o departamento se encuentra en alerta roja o anaranjada, la ocupación en una unidad de transporte deberá ser del 50%, en alerta amarilla de un 75%, mientras que en verde, 100%.

Asimismo, el Micivi establece que a todos los automotores se le debe realizar una limpieza y desinfección tanto al inicio como al final de cada ruta, “Se debe sanear todas las superficies en las cuales los pasajeros, colaboradores y demás personas han tenido contacto directo en el interior y exterior de las unidades (asientos, barra de sujeción, butacas, cerraduras de ventanas, pasamanos, puertas, sillones, timbres)”, expresa.

El Acuerdo también señala que el proceso de limpieza deberá registrarse por medio de una bitácora de control, la cual deberá tener fecha y hora en la que se realizó el proceso. El formato digital estará disponible en www.dgt.gob.gr.

El uso de la mascarilla será obligatorio tanto para los usuarios como para el piloto de la unidad, así como la toma de temperatura con dispositivos digitales.

Los transportistas deberán instarlar barreras físicas, como protectores o mamparras transparentes de material rígido o flexible para aislar el áerea del piloto. Además, el sistema de ventilación deberá funcionar correctamente.

«Queda totalmente prohibido el consumo y venta de alimentos o cualquier clase de producto comercial dentor de la unidad de transporte, Asimismo, queda prohibido adquirir los mismos desde el exterior de la unidad de transporte. Se podrá ingerir bebidas hidratantes, siempre y cuando se proceda a desinfectar los envases de las mismas», expresa el documento.

Infracciones

En caso de incumplimiento de cualquiera de las medidas, se sancionará al piloto que conduzca la unidad con la suspensión de su inscripción en el Registro de Pilotos de la Dirección General de Transporte, por un período de seis meses, y se suspenderá parcialmente la licencia de transporte extraurbano y la tarjeta de operación de la unidad infractora.

En caso de reincidencia, el conductor no podrá volver a inscribirse en el Registro de Pilotos de la Dirección General de Transporte y se procederá a inhabilitar la tarjeta de operación de la unidad infractora.

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