Asume nuevo pleno de magistrados de la CC

El Congreso de la República juramento hoy a los magistrados titulares y suplentes para integrar la Corte de Constitucionalidad.

Las designaciones realizadas por cinco Organismos del Estado, fueron oficializadas ayer mediante una publicación del Diario de Centroamérica, por lo que hoy tomarán posesión por la tarde para presidir la máxima corte por los próximos cinco años.

Los cinco Magistrados titulares designados son: Neftaly Aldana, nombrado por la Corte Suprema de Justicia; Gloria Patricia Porras, reelecta por el Congreso de la República; Dina Ochoa, representante del Presidente; Francisco de Matta Vela, por el Consejo Superior de la USAC; y Bonerge Mejía, electo por el Colegio de Abogados.

Nuevos magistrados

Completan la lista los otros cinco magistrados suplentes: Maria Porras, María de los Ángeles, Henry Comte, Mynor Par Usen y Cristina Fernández.

Resoluciones pendientes.

Entre las resoluciones pendientes de la nueva magistratura, destacan el amparo provisional que dejó sin efecto la Ley de Tarjetas de Crédito. El 31 de marzo la CC suspendió dicha normativa pues al parecer contenía inconstitucionalidades que podrían causar daños irreparables.

Además deben ratificar o darle trámite al retiro de inmunidad al diputado Edgar Justino Ovalle, a quien el Ministerio Público quiere iniciar investigar por su supuesta participación en la desaparición de decenas de personas cuyas osamentas fueron encontradas en la antigua base militar número 21, ubicada en Cobán, Alta Verapaz.

Funciones de la CC

cc

La CC tiene entre sus funciones defender el orden constitucional, pero a su vez destacan las siguientes atribuciones:

  • Conocer las acciones de amparo interpuestas en contra del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República.
  • Conocer en apelación de todas las impugnaciones en contra de las leyes objetadas de inconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio, en casación, o en los casos contemplados por la ley de la materia.
  • Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de ley, solo si existe solicitud por cualquiera de los organismos del Estado.
  • Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad.
  • Actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la Constitución de la República.
  • Dictaminar sobre la reforma a las leyes constitucionales previamente a su aprobación por parte del Congreso.
  • Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley a solicitud del Congreso de la República.
  • Conocer de las cuestiones de competencia entre los organismos y entidades autónomas del Estado.

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