El ministro de Economía, Rubén Morales, presentó ayer la iniciativa de Ley de Competencia ante el Organismo Legislativo, la cual va orientada a promover la eficiencia económica y la competitividad, al reglamentar los artículos 43, 119 y 130 de la Constitución Política de la República, para cumplir con el compromiso adquirido en el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea.
El Artículo 43 establece la libertad de industria, comercio y trabajo; el 119, las obligaciones del Estado, como promover el desarrollo económico de la nación e impedir el funcionamiento de prácticas excesivas que conduzcan a la concentración de bienes y medios de producción en detrimento de la colectividad; y el 130, la prohibición de monopolios.
Este proyecto de ley establece la creación de la Superintendencia de Competencia, que podrá investigar prácticas de empresas o grupos de empresas para determinar si son anticompetitivas y proceder a sancionarlas, dijo el ministro Morales.
Agregó que la propuesta de ley también considera necesaria la abogacía de la competencia, que se define como investigación y desarrollo de mejores modelos económicos de competitividad y competencia en el país, a cargo de la nueva Superintendencia.
Con esta ley propiciamos que la economía nacional se desarrolle de mejor manera, a través de reglamentación clara para todos los sectores que operan en el país, destacó el titular de Economía.
La iniciativa fue presentada a la Comisión de Economía del Congreso, quienes la remitieron a la Dirección Legislativa, para iniciar el proceso de discusión y evaluar si se somete a posterior aprobación en el pleno.
Contexto de la Ley
Guatemala es el único país de la región y de Latino América que carece de una ley de esta naturaleza, por ese motivo, contar con la Ley de Competencia, permite que el país garantice buenas prácticas empresariales a nivel internacional, que es un compromiso adquirido en el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, indica el ministro.
Además, la Ley de Competencia funcionaría como un reglamento a los artículos 43, 119 y 130 de la Constitución Política de la República.