¿Legalidad o venganza? La acusación de Consuelo Porras contra Roberto Arzú

  • La fiscal general, ignorando el artículo 35 de la Constitución, sigue los pasos de Roxana Baldetti y Sandra Torres para silenciar voces criticas.

Antes lo hicieron la exvicepresidenta Roxana Baldetti y la exprimera dama Sandra Torres, quienes denunciaron voces criticas bajo el delito de «feminicidio», y ahora lo utiliza la fiscal general Consuelo Porras, en su afán por silenciar al excandidato y aspirante presidencial Roberto Arzú, en un nuevo capitulo de la politización de la justicia en el país.

En el último giro de lo que muchos califican como una ofensiva judicial sin precedentes contra los opositores del poder en Guatemala, Arzú ha denunciado que ha sido acusado por la fiscal general Consuelo Porras por el delito de feminicidio, y sostiene que la medida se ha interpuesto con un solo fin: silenciarlo.

Arzú afirma que la acusación no se basa en hechos objetivos sino en una estrategia de intimidación, con la que se busca coartar su derecho de criticar a funcionarios públicos, un derecho protegido en el artículo 35 de la Constitución.

Según Arzú, la fiscal Porras lo denunció “ella personalmente” por la figura penal de feminicidio, y un juez emitió medidas que le impiden hablar públicamente de la funcionaria: “Consuelo Porras me denunció por feminicidio para callarme; hoy tengo esa restricción, pero no me van a silenciar”


Lo que dice el artículo 35 de la Constitución

Esto dice el artículo 35 de la Constitución que trata sobre la libre expresión del pensamiento y protege a todas las personas:

ARTICULO 35. Libertad de emisión del pensamiento. Es libre la emisión del
pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. (…)

No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas oimputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.

Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado en la forma que determine la ley, declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados.


El escenario es aún más complejo, pues esta no es una denuncia aislada en el contexto del país. Se da en medio de una serie de casos promovidos por el Ministerio Público (MP) que involucran al propio Ejecutivo, ministros y otros actores públicos, lo que refuerza la impresión de que la justicia se está empleando como arma política.

¿Por qué es relevante?

Porque estamos ante una tensión central en cualquier democracia: ¿hasta qué punto el uso del poder penal es legítimo y hasta qué punto es un instrumento de represión política? El artículo constitucional consagra el derecho a criticar a funcionarios públicos, los obliga a rendir cuentas, y permite la libertad de expresión en asuntos de interés público. Si ese derecho está siendo cercenado bajo acusaciones penales graves y una ley inferior, estamos frente a un problema de fondo que trasciende el caso Arzú, porque puede ser aplicado contra cualquier persona de manera ilegal y arbitraria.

Además, al combinar un delito tan grave como el feminicidio con la restricción de la libertad de expresión del acusado —antes aún de sentencia— se generan efectos que son antidemocráticos y que pueden afectar a otros actores de la oposición, de la prensa o de la sociedad civil, que podrían ser obligados a abstenerse de cuestionar al poder por temor a ser objeto de denuncias.

¿Qué viene?

Primero, habrá que ver cómo actúan los tribunales, que muchas veces responden a la línea del MP, aunque no se aoegue a lo que establecen las leyes, como se ha visto un múltiples casos.

Arzú anuncia que apelará la resolución y acudirá a instancias internacionales de derechos humanos. Veremos si logra un amparo o se revoca la medida que le prohíbe hablar de la fiscal. Al mismo tiempo, la opinión pública observará si el proceso avanza en torno a pruebas concretas o mantiene un perfil predominantemente mediático.

Segundo, el contexto político importa: la fiscal Porras ha sido señalada a nivel internacional por socavar la independencia de la justicia en Guatemala. Por ejemplo, una diputada del oficialismo y antes el propio presidente Bernardo Arévalo, la han acusado de proteger corruptos y perseguir opositores. En ese sentido, el caso Arzú podría consolidarse como un precedente de la tendencia de utilización del MP como mecanismo de presión política.

¿Qué está en juego?
  • La garantía de que todos los ciudadanos, incluyendo los políticos, puedan criticar libremente al poder público sin temor a represalias judiciales.
  • La credibilidad del sistema penal y de la justicia guatemalteca: si las acusaciones graves se perciben más como persecución que como aplicación imparcial de la ley, la confianza social se erosionará.
  • El equilibrio entre la persecución real de delitos —como el feminicidio, que exige celosa vigilancia— y la protección de derechos humanos, de expresiones políticas y del debido proceso.

El caso Consuelo Porras vs. Roberto Arazú no es simplemente un choque entre un excandidato y la fiscal general. Es un termómetro del estado de la justicia y de la democracia en Guatemala. Si la acusación avanza con sustento y transparencia, debiera ser desestimado. Si, por el contrario, se avala como medida para silenciar las criticas a funcionarios públicos por ser mujeres, seestará legitimando el uso del poder penal para acallar voces.

En cualquier escenario, la ciudadanía y los actores institucionales deben estar vigilantes: la libertad de criticar al poder es un pilar fundamental que no puede diluirse bajo la sombra de procesos penales que, aunque formales, pueden esconder motivaciones distintas.

Los casos de Roxana Baldetti y Sandra Torres –aunque hay otros presentados en tribunales–, fueron desestimados, aunque en primeras instancias se intentó silenciar, principalmente a periodistas. Ahora es nada menos la fiscal general, quien está llamada a defender la Constitución, que actúa en contra de una norma constitucional fundamental.