La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió que los empresarios señalados por financiamiento electoral no deberán enfrentar juicio. Este fallo se dictó luego de varios años de litigio donde prevaleció la argumentación de la defensa, que desde el principio sostuvo que no se cometió delito alguno.
En un principio, el Ministerio Público acusó a los empresarios de financiamiento electoral ilícito, bajo el Artículo 407, literal “N”, del Código Penal donde se hacía referencia a las aportaciones de campaña. Por recomendación de la propia CC, el Congreso modificó el Código Penal en 2018 y añadió un literal “O” al artículo 407, para regular las donaciones anónimas o no registradas. La acusación a los empresarios se modificó luego de esa reforma legal, para que se les aplicara el literal “O” y no el “N”. “Nadie puede ser juzgado por delitos o faltas que no están previamente establecidos en la ley ”Francisco Gallardo, abogado
La defensa de los empresarios argumenta que incluso si la ley no se hubiera modificado, no existía fundamento para hacer una acusación, porque: (i) el dinero que se aportó no provenía de fuentes ilícitas; (ii) no fue entregado de manera anónima y (iii) el aporte se destinó para la observancia y transparencia electoral y, además, se hizo fuera de los tiempos de campaña y por ende no afectó la intención del voto.
La defensa de los empresarios también logró refutar ante la CC la acusación bajo el artículo 407 “O”, gracias al principio jurídico de “irretroactividad de la ley”. Los señalamientos en contra de estos empresarios ocurrieron en el año 2015, pero el nuevo artículo 407 “O” entró en vigor tres años después, en 2018. “Se debe recalcar que no hay delito porque en el momento que las acciones señaladas fueron cometidas, esas mismas acciones no estaban tipificadas y la ley no puede aplicarse de forma retroactiva”.
La defensa recordó que el Artículo 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que “la ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo” y también en normas internacionales, tal como el Artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que dicta que “nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable”.
“No hay delito porque en el momento que las acciones señaladas fueron cometidas, esas mismas acciones no estaban tipificadas y la ley no puede aplicarse de forma retroactiva”, aseguró al ser consultado el abogado penalista Francisco Gallardo.