La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró este viernes, parcialmente con lugar, una acción de inconstitucionalidad en la que se indica que las personas condenadas por delitos contra la administración pública podrán evitar cumplir las penas de prisión que se les impongan.
La CC dejó sin vigencia la norma establecida en el inciso 7) del artículo 51 del Código Penal que detallaba que los condenados por delitos contra la administración pública y administración de la justicia no tendrían derecho a que se les conmute la pena.
Sin embargo, para efectos prácticos, la norma no modifica que las penas superiores a los 5 años sigan siendo inconmutables, cuando los delitos se asocien a cohecho, peculado, malversación, abuso de autoridad, fraude y tráfico de influencias, entre otros.
Esta noticia ha dado lugar a una polémica en las redes sociales, pues en en principio se interpretó como una resolución para favorecer a todos los casos por corrupción que hay y pueden haber en el futuro.
El fallo del máximo tribunal constitucional fue unánime. Los votos a favor de declarar inconstitucional el inciso 7) del artículo 51 del Código Penal fueron emitidos por los magistrados Roberto Molina Barreto, Dina Ochoa, Néster Vásquez Pimentel, José Francisco de Mata Vela, Leyla Lemus, Luis Rosales y Juan José Samayoa.
Esta sentencia llega luego de varias semanas de protestas populares que reclaman la renuncia del presidente de Guatemala, Alejandro Giammattei, y la fiscal general, Consuelo Porras, a quienes la población responsabiliza por la corrupción e impunidad enquistada en el país, pero los señalamientos en su contra son por delitos que sí tendrían sentencia de más de cinco años, en caso de que se les llegara a probar que los cometieron.
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