La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional celebrará este martes la vista de extradición del multimillonario estadounidense John David McAfee, creador del famoso antivirus McAfee, que fue detenido el pasado mes de octubre en el aeropuerto de El Prat (Barcelona) y que es reclamado por EE.UU. por delito fiscal.
Esta vista había sido programada para el 4 de junio, pero el tribunal optó por suspenderla para que la defensa pudiera instruirse en el procedimiento. La defensa del magnate indicó a los medios que se habían producido «distintos errores de tramitación que, o conculcaban, o directamente incidían sobre el derecho de defensa y a un procedimiento justo».
La detención se produjo el 3 de octubre en virtud de una orden internacional de detención que fue emitida por la Corte Federal del Distrito de Tennesee, y tras comparecer ante el que era entonces titular del Juzgado Central de Instrucción número 5, José de la Mata, se decretó prisión provisional. Tras reclamar la extradición EE.UU. en noviembre, el Consejo de Ministros acordó continuar con el expediente por la vía judicial y en enero McAfee se negó a ser entregado.
Declaración de renta
En su informe sobre la extradición, el Ministerio Público considera que es procedente pero sólo por los delitos fiscales relativos a los ejercicios de 2016, 2017 y 2018. Pero EE.UU. pedía su extradición por no haber presentado la pertinente declaración de la renta en ese país en cinco ejercicios, de 2014 a 2018.
Según el fundamento de la solicitud de extradición, todos los estadounidenses están obligados a presentar la declaración de la renta si los ingresos mínimos superan aproximadamente los 22,000 dólares anuales –cifra que varía ligeramente según el año–. Y alegan que McAfee en esos años residía en Lexington (Tennesee) y que ocultó sus ingresos al fisco «aparentando que carecía de ellos».
Ingresos millonarios
«Ha declarado en reiteradas ocasiones ser consciente de su obligación y ha presumido de su decisión de negarse al pago de impuestos», explicaban, para luego detallar que en 2014 tuvo ingresos por charlas y eventos por valor de 90,000 dólares y no solo no hizo la declaración sino que sus ganancias las transfirió a una tercera persona para no aparecer como beneficiario y compró un inmueble que puso también a nombre de otra persona.
En 2015 obtuvo unas ganancias de 100,000 dólares por charlas y por cesión de derechos para contar su historia de vida; en 2016 obtuvo 800,000 dólares –la mayoría por consultoría a MGT Capital Investments– que le fueron abonados haciendo transferencias a terceras personas.
En 2017 el montante que obtuvo fue de 1.25 millones de dólares, y gran parte lo recibió en criptomonedas. Como entendía que esa moneda digital no podía ser rastreada por el fisco porque el pago no fue nominal, hizo abonar esa cantidad en una cartera de Ethereum por medio de diez transferencias y luego lo movió a otras carteras.
Pero el salto de ingresos se produce en 2018 cuando McAfee recibe 8 millones de dólares por consultoría y por promoción de varias ofertas iniciales de criptodivisas (hasta cinco distintas). Esos ingresos le llegaron en criptomoonedas que luego él transformaba en dólares, parte de las cantidades eran movidas a sociedades controladas por él y las gastó en comprar bienes inmuebles y un yate que puso a nombre de su esposa.
Sólo por tres años
En la calificación jurídica, la Fiscalía recuerda que EE.UU. le persigue por cinco delitos graves de evasión de impuestos que acarrean pena de cárcel no más de cinco años por ejercicio, y otros cinco delitos menores por la omisión de presentación de la declaración.
Pero el fiscal explica que, en España, no presentar la declaración no es un delito sino una infracción administrativa, y apunta que de tener significación penal, únicamente lo tendría en el seno del delito fiscal. Y ahonda que respecto a 2014 y 2015 no hay delito fiscal puesto que en España la cuota tributaria defraudada está lejos de los 120,000 euros exigidos.
Por ese motivo, señala que sólo son constitutivos de tres delitos fiscales los hechos relativos a los ejercicios de 2016, 2017 y 2018. Y recuerda que los tratados de extradición establecen que la infracción debe estar castigada con más de un año de prisión, por lo que se cumple el mínimo punitivo exigido por ley.
Además, concreta el Ministerio Público que existe una identidad de hechos imponibles, que es el requisito mínimo que se exige en el delito fiscal. «Se hace referencia a renta de personas físicas, que es también un hecho imponible» recogido en la ley relativa al IRPF.