Juzgado Sexto Civil otorga amparo provisional y suspende elección de magistrado titular de la CC

El Juzgado Sexto del Ramo Civil resolvió dejar en suspenso la elección de magistrado titular de la Corte de Constitucionalidad (CC) por parte del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) tras dar trámite a un amparo requerido por varios abogados.

Los profesionales del derecho accionaron en contra del Tribunal Electoral de ese gremio para que dejara sin efecto la inscripción del juez Tercer de Primera Instancia Penal, Mynor Moto, y del exrector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Estuardo Gálvez.

Los juristas habían manifestado que ante la clara inobservancia por parte de las máximas autoridades del CANG de lo estipulado en el artículo 113 Constitucional, sobre los requisitos para postularse y ejercer cualquier cargo público, presentaron ese amparo.

“Representa amenaza cierta e inminente de elegir como Magistrado de la Corte de Constitucionalidad a una persona que no llena los requisitos de honorabilidad, idoneidad y honradez, pues ambos candidatos son señalados por el Ministerio Publico de actos de corrupción y manipulación de la justicia”, añadieron.

Los abogados solicitaron realizar una nueva convocatoria, con estricta observancia de las disposiciones constitucionales.

Ahora, el Colegio de Abogados deberá suspender la segunda vuelta de votación programada para el próximo lunes 11 de enero que tendría en la contienda a los candidatos Moto y Gálvez.

Más acciones

Este viernes también se dio a conocer que el abogado Alfonso Carrillo presentó un amparo contra la Junta Directiva de ese Colegio para que se suspenda en definitiva la elección de magistrado titular de la CC.

El jurista también solicita que ese gremio efectúe una nueva convocatoria en cumplimiento de los méritos y requisitos constitucionales y legales que demanda la ley.

No se incluyó que los aspirantes deben cumplir con los méritos de capacidad, idoneidad y honradez, y, conforme lo prevé el artículos 113 de la Constitución de la República; ser de reconocida honorabilidad como lo prevé el artículo 270 de la Constitución de la República y acreditar los 15 años de ejercicio profesional que exigen los artículos 151 y 152 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad”, indicó el profesional del derecho.

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