José Alfredo Calderón
Jennifer Schirmer fue la primera autora en llamar mi atención sobre la frase que titula este artículo. Esta herencia paradójica de la Revolución de Octubre consiste en que: “… por una parte, proporciona una base constitucional firme para el ascenso político del ejército y, por otra, producir una insurgencia guerrillera al mando de oficiales del ejército como vanguardia de justicia económica y social.”[1] Efectivamente, la Constitución Política de la República de 1945 genera las bases para una significación política de poder, que la institución armada no tenía antes; generando –entre otras cosas– un mando dual en el ejército, al crear las figuras de Ministro de la Defensa Nacional (antes Ministro de Guerra) y la de Jefe de las Fuerzas Armadas (sic). Veamos los cuatro artículos constitucionales que nos permiten argumentar esta singularidad que terminó siendo trágica en varios sentidos.[2]
“Artículo 149. El Ejército Nacional está instituido para defender la integridad territorial de la Nación, sostener el cumplimiento de la Constitución y el principio de alternabilidad en la Presidencia de la República. Es apolítico, esencialmente profesional, obediente y no deliberante. Se organiza como institución garante del orden y de la seguridad interior y exterior, y está en un todo sujeto a las leyes y reglamentos militares. Podrá ser llamado por el Ejecutivo a cooperar en obras de comunicaciones, reforestación e incremento de la producción agrícola. (Subrayado propio).
Artículo 150. Todos los guatemaltecos están obligados a prestar servicio militar, de acuerdo con la ley.
Artículo 151. El Presidente de la República es el Comandante en Jefe del Ejército, e impartirá sus órdenes por medio del Ministro de la Defensa Nacional y del jefe de las Fuerzas Armadas.
Artículo 152. El Jefe de las Fuerzas Armadas será designado por el Congreso, a propuesta en terna del Consejo Superior de la Defensa Nacional. Durará en sus funciones seis años y podrá ser removido por el Congreso si se declarare que ha lugar a formarle causa, o en los casos y formas determinados en la Ley Constitutiva del Ejército.”[3]
Si bien el subrayado en el artículo 149o. ya delata el fuero especial del Ejército, los dos artículos claves son: el 151o. que equipara el mando del ministro de la Defensa con el de Jefe de las Fuerzas Armadas, y el artículo 152o. el cual consolida el poder de este último al ser nombrado por el Congreso y no por el Presidente de la República, que era (y sigue siendo) el Comandante en Jefe del Ejército, el cual, incluso, no podía removerlo (¡!).
Esta concesión revolucionaria provocó –con el tiempo– que el ejército fuera visto como una entidad plenipotenciaria fuera del Organismo Ejecutivo y, en ocasiones, del propio Estado (¡!) Esto permite explicar –en gran parte– la acumulación de poder de la institución castrense, que se evidenció en diversos hechos como: el golpe de Estado del 31 de marzo de 1963, el “concordato maligno” de 1966[4], los fraudes electorales de 1974, 1978 y 1982 , los “golpes de Estado técnicos” a Vinicio Cerezo en mayo de 1988 y mayo de 1989, el golpe de Estado a Serrano en 1993 (aún con sus posibles connotaciones positivas), y sobre todo, la continuidad de la dominación militar sobre el poder civil, de 1954 a 1986, así como el peso político que siguió teniendo en los gobiernos civiles desde la llamada “apertura democrática”.
Sobre la segunda afirmación de Schirmer: “…producir una insurgencia guerrillera…”, es motivo de un tratamiento aparte, el cual, debe contextualizarse y matizarse, puesto que la textualidad de la misma tiene varias acotaciones y aristas histórico-concretas.
Historiador y analista político
Eterno soñador de un país diferente
[1] Schirmer, Jennifer. Intimidades del Proyecto Político de los Militares. Segunda Edición, FLACSO, Guatemala, 2001. Prólogo de Edelberto Torres-Rivas.
[2] Una de las razones por las que se sucedieron los hechos del Morlón en Amatitlán, donde perdió la vida el Mayor Francisco Javier Arana, tienen que ver con el exceso de poder acumulado por el entonces Jefe de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de su espíritu golpista.
[3] Constitución Política de la República de Guatemala, decretado por la Asamblea Constituyente el 11 de marzo de 1945.
[4] Ver artículo del jueves 18 de mayo en la versión digital de la Revista Crónica.