José Alfredo Calderón
La primera parte ya brindó el marco general y algunos pormenores preliminares de este “concordato” que llamamos “maligno”, porque ahora ya se sabe que significó la consolidación del poder militar de 1966 hasta la firma de la paz en 1996.[1] Veamos ahora el documento per se, el cual consta de siete artículos:
“Primero: El Ejército de Guatemala garantiza la entrega del poder público a los licenciados Julio César Méndez Montenegro y Clemente Marroquín Rojas, siempre que sean electos presidente y vicepresidente de la República, respectivamente, por el Congreso de la República, con base en los comicios celebrados el 6 de marzo del año en curso, en los cuales, según datos oficiales del Registro Electoral, obtuvieron doscientos un mil setenta y siete (201,077) votos válidos, y el Partido Revolucionario que los postuló, alcanzó treinta diputados, número que sobrepasa la mayoría necesaria para ganar la elección de segundo grado. El Ejército garantiza, igualmente, la permanencia de dichas personas en el ejercicio de sus cargos durante el período constitucional que se iniciará el primero de julio del corriente año.
Las garantías a que se refiere esta cláusula quedan sujetas a que se observen las condiciones que se consignan en este documento.”[2] (El subrayado propio). Nótese el detalle del primer artículo y la claridad en el condicionamiento militar.
“Segundo: El Gobierno que se instaure en la última fecha indicada, cumplirá y hará cumplir estrictamente la letra y el espíritu de los artículos 27, 49 (párrafo segundo) y 64 de la Constitución Política de la República promulgada el 15 de septiembre de 1965. Asimismo, cumplirá y hará cumplir las demás leyes vigentes que proscriben tanto las actividades comunistas, individuales o colectivas, como las actividades que tiendan a fomentar esa ideología en el país.
Tercero: El futuro Gobierno Constitucional continuará la lucha contra los grupos y facciones subversivos que perturban la paz y la seguridad nacionales y en ningún caso, ni bajo pretexto alguno, entrará en entendimiento o pactos con tales grupos y facciones, salvo que se tratare de proposiciones de rendición o capitulación de los mismos. En caso contrario, el Gobierno dará al Ejército toda la colaboración necesaria para eliminarlos.” (El subrayado es propio). Esa forma de redactar en la que Gobierno y Ejército parecen entes separados, e incluso, el primero supeditado al segundo, fue cosa común durante los sucesivos gobiernos militares.
“Cuarto: El Presidente y el Vicepresidente de la República constituirán un Gobierno de unidad nacional, dando participación en el mismo a elementos capaces, aunque no pertenezcan al partido que los postuló, pero haciendo exclusión absoluta de elementos comunistas.
Quinto: El Gobierno Constitucional respetará y protegerá las personas y los bienes de todos los funcionarios civiles y militares del actual régimen, así como de sus familiares. En tal virtud, ninguno de ellos será objeto de acción represiva alguna por parte del Gobierno, por los actos ejecutados por aquéllos con motivo de sus funciones. El respeto y protección a que se refiere está cláusula, se extiende a los candidatos y directivos de los demás partidos que participaron en la contienda electoral.” A estas alturas, el descaro del documento es histórico.
“Sexto: El Ejército continuará con la composición que tiene en el actual Gobierno y mantendrá autonomía plena en su integración, organización y administración de acuerdo con la Constitución de la República, la Ley Constitutiva del Ejército y las demás leyes y reglamentos militares.
La designación del Ministro de la Defensa Nacional será hecha por el Presidente de la República, con base en terna propuesta por los otros dos miembros del Alto Mando del Ejército. El Jefe del Estado Mayor del Ejército será nombrado con base a terna propuesta por el Ministro de la Defensa Nacional. Los jefes y oficiales integrantes del estado Mayor y de la Guardia Presidenciales, serán seleccionados por el Presidente de la República entre los cuadros de jefes y oficiales actualmente de alta en el Ejército.
Ningún general, jefe, oficial o especialista del Ejército que se encuentre activamente de baja, causará alta.
Séptimo: El Ejército mantendrá su apoliticidad institucional, y el Gobierno Constitucional deberá respetar ese carácter con sujeción a lo dispuesto por el Artículo 215 de la Constitución de la República, evitando toda injerencia política en el mismo.” El subrayado es propio.
La amplia cita textual era necesaria para comprender la vergonzosa historia nacional, la tan particular conceptualización castrense del término “apoliticidad” y los orígenes del horror que vendría después…
José Alfredo Calderón E.
Historiador y analista Político
“Los pueblos que no conocen su historia,
están condenados a repetirla.”
[1] Después de la firma de la Paz, merma el poder militar pero se mantiene presente y con cuota significativa de influencia hasta la actualidad. Basta conocer hechos como los siguientes: Gestiones para prolongar los años de servicio militar de carrera, el intento de crear otro grado militar más, la reticencia a abandonar la seguridad ciudadana, la recurrencia a disponer del ente militar en casos como el de Ixchiguán y Tajumulco, la ampliación de la Industria Militar, la renovación de una policía privada de carácter militar y varias acciones más.
[2] El documento puede verse íntegro como último anexo en los apéndices del primer tomo del Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico –CEH–. Págs. 286 y 287.