El Gobierno de Guatemala publicó este sábado el Acuerdo Gubernativo 74-2020, por medio del cual se establece la prohibición del corte de servicios básicos durante la crisis generada por la pandemia Covid-19, disposiciones contenidas en el Decreto 15-2020. No obstante, no aplica para todos y habrá limitaciones y «aplicaciones» de acuerdo al Título II del acuerdo, «De la aplicación de las medidas de emergencia».
En el mismo se establece lo siguiente: en cuanto a los servicios de agua y luz, las empresas no podrán limitar el suministro o distribución por falta de pago, sin embargo, el beneficio sólo aplicará a los consumidores de menos de 300kwh, todos los demás usuarios deberán estar al día en sus pagos, pues quienes se encuentren morosos estarán sujetos a cortes o suspensión de este.
Para evitar este paso, se establece que los usuarios pueden hacer convenios sobre montos no pagados durante la pandemia, es decir de mayo a julio.
En lo referente a la prestación de telefonía móvil, internet y cable, no habrá cortes para quienes no puedan pagar la factura, pero los servicios serán reducidos a la navegación y programación básica.
Los usuarios de servicios telefónico prepago tendrán acceso a navegar en sitios y redes sociales del Gobierno de Guatemala.
Cualquier usuario que no esté moroso puede optar a estos beneficios, para ello es necesario comunicarse con la empresa proveedora de los servicios, con el objetivo de hacer un convenio de pago, el cual puede ser hasta por 12 meses.
En cuanto al servicio de cable (artículo 10). La entidades proveedoras no podrán suspender el servicio, pero sí podrán reducirlo a un plan de programación básica. No se aplicarán a las cuentas cargos moratorios ni cualquier otra penalización.