Gobierno decreta nuevo estado de Calamidad… ¿Qué dirá el Congreso?

  • El decreto publicado hoy en el diario oficial lo establece para un período de 30 días, pero debe ser ratificado por el Congreso de la República, que ya lo rechazó en una ocasión

El Gobierno en Consejo de Ministros, decretó Estado de Calamidad en todo el territorio nacional por medio del Decreto Gubernativo Número 2-2024, el cual se publicó este lunes en el el Diario de Centro América (DCA), aunque el mismo debe ser ratificado por el Congreso de la República, que ya rechazó otro estado de excepción anteriormente.

Según la versión oficial, el decreto del gobierno de Bernardo Arévalo tiene como base informes detallados del Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología (Insivumeh) y de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (Conred), sobre la situación imperante en el país, derivado de las lluvias en el inicio del invierno.

Es opinión de estos organismos que la saturación de los suelos y los daños que las lluvias han causado y continuarán haciéndolo, han afectado crrreteras, viviendas y cultivos, así como infraestructura pública que requiere urgente atención.

En el Congreso de la República se espera una intensa batalla para intentar aprobar el Estado de Calamidad. Hay que recordar que en la primera quincena de abril el gobierno intentó que se aprobara un estado de Calamidad, pero no contó con los votos necesarios para que fuera aprobado de urgencia nacional ni en las lecturas normales, por lo que fue improbado.

El Decreto señala que se limitarán las libertades civiles que establecen los artículos constitucionales 5 –libertad de acción– y 26 –libertad de locomoción, aunque aclara que esto se hará solamente en los casos necesarios para implementar las medidas que detalla esta norma temporal. También explica que durante la vigencia de esa norma ninguna persona podrá ser perseguida por sus opiniones o actos que no impliquen infracción a la ley.

Por ello, quedan restringidos los derechos de locomoción, limitación de la circulación de vehículos o salida y entrada de personas a las zonas, caminos o carreteras afectadas.

También podrán las autoridades ordenar evacuaciones de zonas en riesgo o afectadas por lluvias y daños causados por estas.

Además, ordena a todas las autoridades militares y civiles, con el apoyo de la Conred, implementar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de las personas y sus vienes en las zonas afectadas por las lluvias.

Igualmente, autoriza al CIV, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) y a la Conred para adquirir los bienes y suministros necesarios, así como ejecutar las obras pertinentes para atender solucionar y mitigar los daños a la población e infraestructura afectada por las lluvias. Sin embargo, estas acciones deberán publicarse en las plataformas habilitadas para tal efecto.

No obstante, una vez que concluya el estado de Calamidad, las entidades podrán continuar con los eventos de adquisición, siempre que la adjudicación de estos ya se haya publicado en Guatecompras.

Asimismo, todas las donaciones nacionales que se reciban deberán registrarse a nombre del Estado en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de la Conred.

También señala que en su oportunidad se presentará al Congreso un informe circunstanciado de todas las acciones ejecutadas de acuerdo con lo que para el efecto estipula la ley.

El Congreso debe ser convocado de inmediato para conocer y aprobar o improbar el citado decreto.

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