Por medio de un acuerdo gubernativo (82-2017), el ministerio de Finanzas Públicas emitió una exoneración de multas, mora, intereses o recargos, con el fin de que puedan normalizar sus operaciones todos los contribuyentes, en una acción que ha sido aplaudida por la mayoría de sectores productivos del país.
En medio de un clima de incertidumbre fiscal, el ministerio y la SAT dieron a conocer hoy los alcances de esta exoneración, que estará vigente por tiempo limitado. El titular de la Superintendencia de Administración Tributaria, Juan Francisco Solórzano Foppa, se mostró optimista con los niveles de recaudación que se han tenido y que se pueden alcanzar con esta medida.
El acuerdo, que fue publicado en el diario oficial, el Diario de Centroamérica, establece, entre otros aspectos destacados, lo siguiente:
– La exoneración fiscal aplica para períodos anteriores al año 2017, siempre y cuando se pague el 100% de los impuestos.
– La exoneración no cubre el pago de impuestos, únicamente multas y recargos.
– La exoneración de multas y recargos también aplica para convenios de pago, los cuales se ajustan a tu presupuesto.
– La exoneración entrará en vigencia dentro de 15 días, durante el 1er. mes 100%, 2do. mes 95% y 3er. mes 90% exoneración de multas y recargos.
Solórzano Foppa explicó que «buscamos que los pequeños contribuyentes puedan ponerse al día en sus obligaciones tributarias con la exoneración de multas y recargos», pero también se beneficia a medianos y grandes contribuyentes.
Sin embargo, todas aquellas empresas que ya se encuentran en tribunales o hay sentencias no pueden beneficiarse con esta exoneración general que se ha dictado.
Por otra parte, el Superintendente Solórzano dijo que esto dará certeza a los empresarios y beneficiará la recaudación en el corto plazo.
Hasta el momento no se han manifestado los sectores productivos, pero seguramente aplaudirán la decisión.