Giammattei cumple amenaza: decreta el «Estado de Prevención» que le permite reprimir

Se aprobó en Consejo de ministros, con el voto en contra del vicepresidente Castillo

El presidente Alejandro Gimmattei no se amedrentó por el rechazo generalizado a su amenaza de imponer el represivo Estado de Prevención, y la tarde de este martes se aprobó la medida en Consejo de ministros, aunque con el voto en contra del vicepresidente Guillermo Castillo, quien propuso medidas más urgentes para atender la crisis sanitaria.

La medida acordada está dirigida a impedir que la ciudadanía continúe con las protestas en la Plaza de la Constitución o en el interior del país como ha sucedido en los últimos días, cuando se ha exigido la renuncia del propio mandatario, quien se mostró el pasado lunes indignado por eso y anunció que se aplicaría el Estado de Prevención, que no necesita de la aprobación del Congreso.

Este mismo día se ha conocido, con datos de la Universidad de Oxford, que Guatemala ha tenido un pésimo desempeño en la campaña de vacunación, al extremo de estar entre los tres peores países de América Latina, en niveles similares a los mostrados por Venezuela y Honduras.

Giammattei dijo que «no se tolerarán más» las protestas en las que se pide su renuncia.

En la junta de Gabinete de hoy, Giammattei no dejó margen de discusión y todos los mijnistros aprobaron su iniciativa para emitir un Acuerdo Gubernativo, mientras que el vicepresidente Guillermo Castillo volvió a ser el único opositor a esta medida, a todas luces impopular.

Un estado represivo

La Ley de Orden Público –Decreto 7 de la Asamblea Constituyente– establece diferentes niveles de estados de excepción, pero solamente el de Prevención no requiere ser ratificado por el Congreso y tiene una vigencia de quince días.

El Estado de Prevención no establece medidas que faciliten las acciones que el país requiere en materia sanitaria para prevenir el COVID.

A continuación, el texto del artículo correspondiente en la Ley de Orden Público:

Artículo 8. (Reformado por Art. 3o. del Decreto 89-70 del Congreso). Tal como lo dispone el artículo 151 de la Constitución de la República, el Decreto de Estado de Prevención, no necesita de la aprobación del Congreso; su vigencia no excederá de quince días y durante ella podrá el Ejecutivo tomar las medidas siguientes: Militarizar los servicios públicos, incluso los centros de enseñanza, e intervenir los prestados por empresas particulares.

Fijar las condiciones bajo las cuales pueden ejercitarse los derechos de huelga o paro, o prohibirlos o impedirlos cuando tuvieren móviles o finalidades políticas.

Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos y, en su caso, impedir que se lleven a cabo, aun cuando fueren de carácter privado.

Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación públicas que se llevaren a cabo sin la debida autorización, o, si habiéndose autorizado se efectuare portando armas u otros elementos de violencia. En tales casos, se procederá a disolverlas; si los reunidos o manifestantes se negaren a hacerlo, después de haber sido conminados para ello.

Disolver por la fuerza, sin necesidad de conminatoria alguna, cualquier grupo, reunión o manifestación públicas en la que se hiciere uso de armas o se recurriere a actos de violencia.

Prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas u horas determinadas, impedir su salida fuera de las poblaciones o someterlos a registro; y exigir a quienes viajen en el interior de la República, la declaración de itinerario a seguir.

Exigir a los órganos de publicidad o difusión que eviten todas aquellas publicaciones que a juicio de la autoridad contribuyan o inciten a la alteración del orden público. Si la prevención no fuere acatada y sin perjuicio de otras medidas, se procederá por desobediencia contra los responsables

La CC debe resolver denuncia de AC

Para la nueva Corte de Constitucionalidad (CC), integrada en su totalidad por magistrados afines a la alianza oficialista, el que el Gobierno haya decidido imponer el Estado de Prevenciópn, resulta una braza complicada, porque debe resolver un amparo interpuesto por Acción Ciudadana (AC), con anticipación a la decisión del gobernante.

El argumento de AC expone lo siguiente –entre muchos argumentos sustentados–: “el limitar el derecho de manifestar es inconstitucional e ilegal» , por lo que solicita que se conceda un amparo para proteger a la población de los actos que podría realizar la fuerza pública.

Horas antes de la reunión en Consejo de ministro, la Convergencia de Derechos Humanos, manifestó su oposición a la medida, tomando en cuenta que con ese estado de excepción se violan los derechos de los ciudadanos, entre ellos, el Derecho a Manifestar y el derecho a la libre información.

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