La Corte de Constitucionalidad (CC) en la parte considerativa de la sentencia que confirmó la inmunidad a cuatro diputados de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) acepta los argumentos de la inexistencia del delito –cuando fueron cometidos los hechos– por el que buscan ser investigados.
El Financiamiento Electoral no Registrado entró en vigor el 6 de noviembre de 2018, por lo cual, según la Corte Suprema de Justicia (CSJ), es imposible que los hechos delictivos que la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) señala fueran cometidos en la campaña de 2015.
El fallo de la máxima corte detalla que “a fin de preservar el debido proceso, la querella requiere la base de informes o resultados de auditorías que en el ejercicio de sus funciones realice el TSE, máxima autoridad en materia electoral”.
La FECI señaló que el fallo de la CC afectaría las investigaciones relacionadas a la posible comisión de delitos electorales, ya que las pesquisas podrían ejecutarse únicamente cuando existan auditorías del Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Análisis
Édgar Ortiz, director del área jurídica de la Fundación Libertad y Desarrollo, dijo que el razonamiento utilizado por la CSJ y avalado por la CC podría beneficiar al resto de señalados en casos de financiamiento electoral no registrado antes de 2018.
“La Corte, en su sentencia, dice que son delitos diferentes, contrario a lo que opinamos muchos colegas respecto a que solo se fraccionó un delito para imponer penas menores al de financiamiento electoral ilícito”, aseguró Ortiz.
Además, el representante de la Fundación dijo que, la CC al emitir un análisis de la Ley, como el que realizó con la sentencia del 26 de diciembre, deja abierta la posibilidad a que los abogados defensores de los señalados en casos de financiamiento no registrado utilicen el fallo para procurar el cierre de la persecución en contra de sus defendidos.