Estas son las medidas impuestas en los seis departamentos con Estado de Prevención

El Gobierno de Guatemala ha tomado algunas medidas ante el ingreso de una caravana de migrantes hondureños a territorio nacional. En cadena nacional, el presidente Alejandro Giammattei informó la noche de este jueves que decretó Estado de Prevención en los departamentos de Petén, Izabal, Chiquimula, Zacapa, el Progreso y Jutiapa.

Esa medida entró en vigencia este viernes, esto luego de publicarse en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo No. 18-2020.

La justicación de las autoridades para decretar el estado de Prevención fue el que “se puede ver afectado el orden, la gobernabilidad y la seguridad de los habitantes”, se lee en el documento.

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Asimismo, indica que “existen personas y grupos que pueden afectar la salud de la población, familia y a la comunidad, con lo que se pone en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la salud, la paz y desarrollo integral de los habitantes (…) es necesario implementar de carácter urgente todas las medidas oportunas a efecto de reestablecer y garantizar la seguridad y la vida de la población y las autoridades de los referidos departamentos», indica el Acuerdo.

Las medidas que deberán regirse en los próximos 15 días en los departamentos antes mencionados son:

  • Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos.
  • Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se efectúen sin la debida autorización, o si, habiéndose autorizado se efectuare portando armas u otros elementos que impulsen al violencia. Advierte que en tales se procederá a disolverlas si los asistentes o manifestantes se negaren a hacerlo, luego de haber sido conminado para ello.
  • Limitar el derecho a la celebración de reuniones al aire libre, así como manifestaciones que perjudiquen la locomoción y los servicio públicos y disolverlas por la fuera si es necesario.
  • Se limita el derecho de portación de armas u otros elementos de violencia, salvo para las fuerzas de seguridad.
  • Se prohíbe la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas y horas que afecten o puedan poner en riesgo la vida y seguridad de la población y los servicios públicos.

De acuerdo con el Acuerdo Gubernativo, estas disposiciones no podrán ser incompatibles con las obligaciones que impone el derecho internacional en las condiciones siguientes:

  • No deben generar discriminación alguna por etnia, sexo, idioma, religión y origen social.
  • No generar ninguna limitación para la presentación o interposición de garantías judiciales indispensables.

Por último, recomienda a las autoridades migratorias de los departamentos declarados en Estado de Prevención que se comunique adecuadamente a los migrantes que ingresen a la República de Guatemala esta información.

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