Equilibrio presupuestario

El principio del equilibrio presupuestario dicta que el presupuesto del Estado
no debe tener déficit (exceso de los gastos sobre los ingresos) ni superávit (exceso de los ingresos sobre los gastos).
No rechaza el déficit fiscal en forma absoluta, ya que lo considera como un mal tolerable únicamente en situaciones excepcionales (catástrofes, desastres, guerras) al que hay que recurrir de manera limitada, al crédito público o privado.
En Guatemala, como respuesta a la espiral inflacionaria que vivimos a finales de la década de los 80, gracias a
un descomunal déficit fiscal, se incorporaron en la Constitución las siguientes disposiciones: Con la finalidad de
garantizar la estabilidad monetaria, cambiaria y crediticia del país, la Junta Monetaria no podrá autorizar que el
Banco de Guatemala otorgue financiamiento directo o indirecto, garantía o aval al estado, a sus entidades descentralizadas o autónomas ni a las entidades privadas no bancarias. Con ese mismo fin, el banco de Guatemala no podrá adquirir valores que emitan o negocien en el mercado primario dichas entidades. Se
exceptúa de estas prohibiciones el financiamiento que pueda concederse en casos de catástrofes o desastres públicos, siempre y cuando el mismo sea aprobado por las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso, a solicitud del presidente de la República.
Asimismo, la Constitución dispone que corresponde al Congreso contraer, convertir, consolidar o efectuar otras operaciones relativas a la deuda pública interna o externa. En todos los casos deberá oírse previamente las opiniones del Ejecutivo y la Junta Monetaria.
No obstante, el Gobierno, lejos de equilibrar las finanzas públicas, ha continuado operando con déficit fiscal,
que se financia con préstamos del exterior y de la banca privada local. De suerte que gastar más de lo que se recauda en concepto de impuestos (causa del déficit fiscal) sigue siendo una práctica perversa de nuestros gobernantes irresponsables, y, por tanto, el Estado se sigue endeudando más y más.
Lo anterior, sin perjuicio de las graves distorsiones que provoca la participación del Gobierno en el mercado financiero y de la cada vez mayor incidencia de las amortizaciones a capital y del pago del servicio de la deuda pública (intereses, comisiones y recargos) en el presupuesto estatal.
En todo caso, la crisis de la eurozona nos ha ilustrado sobre los efectos terribles de los inmanejables desequilibrios fiscales y de las colosales deudas impagables.
Por consiguiente, resulta procedente que se incorpore en la Constitución y en la Ley Orgánica del Presupuesto,
que las finanzas públicas deben estar regidas por el principio de equilibrio presupuestario y que todo endeudamiento debe estar condicionado a la real y efectiva capacidad de pago del Estado.
La capacidad de pago se traduce en las aptitudes y recursos que tienen las personas o entidades para llevar a cabo
proyectos o empresas, cubrir necesidades y obligaciones, enfrentar desafíos y, en general, para cumplir objetivos.
Se tiene capacidad de pago cuando se puede consumir, cancelar deudas e intereses, tributar o extinguir obligaciones contraídas. De la capacidad de pago depende el comportamiento y actitudes de personas y entidades, a título de agentes económicos, en el mercado, en el ámbito financiero. Por supuesto, la capacidad de pago está en función de lo que cada uno tiene y puede.
La determinación de la capacidad de pago es fundamental para fines crediticios y tributarios. Se presta a alguien
de acuerdo con su capacidad de pago, es decir, con base no solo en su intención de pagar, sino también en su objetiva posibilidad de pago. Por otro lado, se impone una carga tributaria a un contribuyente o tributario atendiendo a sus posibilidades reales de asumirla. Por el contrario, si se presta o impone una obligación tributaria a alguien que no puede cumplir, lo más probable es que no pague el préstamo o el impuesto, metiéndose en problemas de insolvencia y legales. Por tanto, obligar a alguien que no tiene o no puede, es irresponsable.
Por tanto, reitero que en la línea de la disciplina fiscal y del equilibrio presupuestario (solo gastar lo que ingresa),
todo déficit fiscal y su financiación, además de justificarse plenamente, deben sujetarse a la real y efectiva
capacidad de pago del Estado.
En todo caso, el texto de una normativa que reconozca y regule el equilibrio presupuestario debería ser: El presupuesto del Estado deberá ser equilibrado, aunque se permitirá un déficit estructural que deberá justificarse técnicamente atendiendo a la capacidad de pago del
Estado y que no podrá exceder del 1 por ciento del Producto Interno Bruto, salvo en caso de catástrofes o desastres públicos en que podrá recurrirse al crédito público o privado hasta un máximo del 3 por ciento del Producto Interno Bruto, siempre que sea aprobado con el voto favorable de, por lo menos, las dos terceras partes
del número total de los diputados que integran el Congreso, previo dictamen favorable de la Junta Monetaria.

Mario Fuentes Destarac

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