El tema más noticioso y controversial de las últimas dos semanas es la pretendida reforma constitucional al sector justicia y, dentro de ella, la inclusión en uno de los artículos a la llamada justicia indígena o jurisdicción indígena. Sin embargo, no siempre se tiene claro el cambio que se quiere hacer. A continuación, los textos y cambios propuestos al artículo 203, que es el primero del Capítulo IV, Organismo Judicial, Sección primera.
Dice así –literalmente–
Artículo 203.- Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de los juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones.
Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público.
La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca.
Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.
La reforma propuesta por la mesa técnica, integrada por el MP, CICIG y la PDH, deja la redacción como sigue.
Se reforma el artículo 203, el cual queda así: ARTÍCULO 203. Independencia del Organismo Judicial y potestad para juzgar. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones.
Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público.
La función jurisdiccional se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca.
Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales de conformidad con sus propias normas, procedimientos, usos y costumbres siempre que no sean contrarios a los derechos consagrados en la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Para este efecto deberán desarrollarse las coordinaciones necesarias entre el Sistema de Justicia Oficial y las autoridades indígenas.
Hay que recordar que el Congreso de la República aprobó en tres lecturas el artículo como se plantea en la reforma. Sin embargo, ahora se debe aprobar artículo por artículo y el que corresponde discutir a los diputados mañana es precisamente este. En el pleno del Congreso se pueden dar tres situaciones –además de postergarse la discusión–:
- Se aprueba tal como está. Se requieren 105 votos.
- Se rechaza su aprobación y no se incluye en las reformas que luego deben ser sometidas a consulta popular, y;
- Se discuten otras propuestas de cambio al artículo y se aprueba o desaprueba con modificaciones.