El Papa endurece las sanciones penales en casos de pederastia o encubrimiento e incluye indemnizaciones

El Papa ha endurecido la aplicación del sistema sancionatorio contemplado en el código penal eclesiástico en casos de pederastia o encubrimiento para romper la laxitud que solo aplicaba «exhortaciones o sugerencias» y que se deducía de una «interpretación errónea de la misericordia».

Así se recoge en la Constitución Apostólica ‘Pascite Gregem dei’, con la que se reforma el Libro VI del código de Derecho Canónico. La revisión de la normativa penal contenida en el Código de 1983 fue encargada al Pontificio Consejo para los Textos Legislativos por Benedicto XVI en 2007.

DELITO CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS

Durante la presentación de la misma, el secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos Juan Ignacio Arrieta, ha recalcado que el delito de maltrato infantil se enmarca ahora no dentro de los delitos contra las obligaciones especiales de los clérigos, sino como un delito cometido «contra la dignidad de la persona». De este forma, incluye no sólo las acciones llevadas a cabo por clérigos, sino también los delitos de este tipo cometidos por religiosos no clericales y por laicos.

Además, tal y como ha explicado el presidente de este departamento, Filippo Iannone, en el texto Se han previsto nuevas sanciones, tales como multas, indemnización por daños, privación de la totalidad o parte de la retribución eclesiástica, según la normativa que establezcan las Conferencias Episcopales individuales, sin perjuicio de la obligación, en el caso de que la sanción se imponga a un clérigo, para asegurarse de que no le falte lo necesario para un sustento honesto.

En este sentido, Arrieta ha añadido que el segundo criterio que presidió la reforma es la protección de la comunidad y la atención a la «reparación del escándalo y la indemnización por daños». «El nuevo texto trata de llevar el instrumento sancionador penal a la forma ordinaria de gobierno pastoral de las comunidades, evitando las fórmulas esquivas y disuasorias que existían anteriormente», ha explicado. Concretamente, el texto apunta que «la remisión -de una pena- no debe concederse hasta que, según el prudente juicio del Ordinario, el infractor no haya reparado los daños causados».

PENAS Y SANCIONES

Entre las penas recogidas en el texto para los religiosos, están también no residir en un determinado lugar o territorio; pagar una multa pecuniaria o suma monetaria para los fines de la Iglesia, según las normas determinadas por la Conferencia Episcopal; el desempeño de los cargos; el uso de títulos o privilegios; o la vestimenta del traje eclesiástico o el hábito religioso; y hasta la expulsión del estado clerical.

Este nuevo texto trata de corregir «los daños que ocasionó en el pasado la falta de comprensión de la relación íntima que existe en la Iglesia entre el ejercicio de la caridad y la actuación de la disciplina sancionatoria».

SISTEMA PENAL

En cambio, Francisco subraya que la caridad exige que los pastores «recurran al sistema penal siempre que deban hacerlo, teniendo presentes los tres fines que lo hacen necesario en la sociedad eclesial, es decir, el restablecimiento de las exigencias de la justicia, la enmienda del reo y la reparación de los escándalos».

El Papa apunta en el documento el «riesgo de temporizar» este tipo de delitos «con comportamientos contrarios a la disciplina» cuando «el remedio» no debería ser «únicamente de exhortaciones o sugerencias». «Con el transcurso del tiempo, tales modos de vida cristalizan haciendo más difícil la corrección y agravando en muchos casos el escándalo y la confusión entre los fieles», ha señalado el Pontífice.

En este sentido, deja claro que es una «negligencia» que los obispos y superiores de las órdenes religiosas no apliquen las penas porque «muestra que no están cumpliendo recta y fielmente con su función».

La inclusión de un canon específico para los delitos cometidos contra menores por los sacerdotes en un título denominado ‘Delitos contra la vida, la dignidad y la libertad del hombre’, separados de los delitos derivados de la ruptura del celibato, es parte de las reformas que incluye el nuevo Código de Derecho Canónico.

DELITOS ECONÓMICOS Y PATRIMONIALES

Además, de recoger delitos que ya se habían implementado en leyes especiales como la tentación de ordenar mujeres como sacerdotes, se han tipificado nuevos delitos de tipo económico o patrimonial como la enajenación de los bienes eclesiásticos o la omisión de su gestión; y delitos contra la propiedad derivados de una negligencia grave en la administración de los bienes. Además, se ha tipificado un nuevo delito para el clérigo o religioso que les prohíbe administrar o gestionar los bienes sin la licencia de su propio obispo responsable.

También han sido incorporados otros delitos que, si bien fueron tipificados en 1917, no fueron recogidos en la última revisión de 1983, como la corrupción o la administración de sacramentos a sujetos a los que está prohibido hacerlo.

El nuevo texto penal también hace referencia a algunos aspectos fundamentales del derecho penal, como por ejemplo el derecho a la defensa, la prescripción de la acción criminal y penal, una más clara determinación de las penas, que responde a las exigencias de la legalidad penal y ofrece a los obispos ordinarios y a los jueces criterios objetivos a la ahora de individuar la sanción más adecuada para aplicar en cada caso concreto.

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