El ejercicio del derecho a la libre expresión

MARTA ALTOLAGUIRREMarta Altolaguirre L.


 

En medio de las circunstancias que enmarcan los acontecimientos nacionales que colocan a Guatemala en medio de una balanza que puede inclinarse para uno u otro lado o mantenerse equilibrada, y en momentos de una transición esperanzadora, resulta oportuno abordar el tema de la libertad de expresión y el indispensable respeto a esa garantía establecida en el Artículo 35 de la Constitución Política de la República.

También debe quedar claro el compromiso de Estado y la relevancia del sólido respaldo a este derecho fundamental, y en los Tratados y Convenciones internacionales, ratificados por Guatemala.

Resulta común la tendencia de los poderes políticos de controlar o reprimir la información y las opiniones que señalen, y arbitrariedades, ilegalidades o simples conductas o políticas equivocadas de quienes dirigen las instituciones del Estado.

En ese sentido, considero oportuno resaltar algunas normas contenidas en instrumentos internacionales sobre derechos humanos, debido a que precisamente esos Tratados y Convenciones tienen por objeto proteger los derechos individuales de toda persona, contra la represión autoritaria elusiva de la ley, con la que frecuentemente se intenta silenciar a los medios de comunicación y a periodistas en lo individual.

Informes de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, equipara los procedimientos establecidos en el Sistema, con la figura del amparo constitucional regulado en varios países del continente, bajo distintos nombres que establecen un procedimiento interno dirigido a consolidar institucionalmente el respeto a los derechos fundamentales.

En nuestro país, el Art. 265 constitucional establece que el amparo tiene como fin  … proteger a las personas contra las amenazas de violación a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido…,  y procede siempre que … los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o disposición o violación a los derechos que la Constitución y leyes garantizan.

Precisamente en el Informe Anual 2002 de la CIDH, se explica que así como el amparo constitucional se instituye internamente como mecanismo de protección de los derechos humanos, internacionalmente se crearon mecanismos semejantes para dar oportunidad a la persona desprotegida internamente, de acudir al sistema mediante el derecho de petición, que a semejanza del amparo interno, conlleva la restitución de derechos violentados.

Resulta importante la reflexión, especialmente en cuanto a la libertad de expresión y el derecho a informar y ser informado, en esta etapa en la que se producen cambios en el país, que una mayoría de ciudadanos esperamos que nos encaminan por la vía del progreso y el respeto a la ley; en este caso, a la libertad de expresión y, en general, a los derechos fundamentales de toda persona.

Aunque es evidente la necesaria reforma a los procedimientos establecidos en la Ley de Emisión del Pensamiento para dirimir denuncias relacionadas con aclaraciones o denuncias relativas a posibles delitos cometidos mediante la expresión pública, escrita o verbal, también es importante destacar que hay críticas, opiniones o informaciones que deben medirse con parámetros distintos y quedar excluidas de la acción penal, dependiendo de si se trata de figuras públicas o de personas particulares.

En ese sentido, la CIDH ha establecido que en la arena política en particular, la Convención requiere que este umbral se incremente más aún cuando el Estado impone el poder coactivo del sistema de la justicia penal para restringir la libertad de expresión. En efecto, si se consideran las consecuencias de las sanciones penales y el efecto inevitablemente inhibidor que tienen para la libertad de expresión, la penalización de cualquier tipo de expresión solo puede aplicarse en circunstancias excepcionales en las que exista una amenaza evidente y directa de violencia anárquica.*

Todo esto viene al caso, porque, precisamente, en los últimos años ha sido frecuente el abuso de la ley y los procedimientos para perseguir a medios de comunicación, periodistas, abogados, etc., que han señalado, criticado y/o denunciado abusos e ilegalidades de figuras políticas con poder.  Casos como el de José Rubén Zamora, Pedro Trujillo, Silvia Gereda, Humberto Pretti, Karen Fischer, entre otros, en los que se han destacado las maniobras legales utilizadas por funcionarios del Gobierno presidido por Otto Pérez Molina y también por círculos trenzados con el excandidato Manuel Baldizón.

Preocupa cuando la visión desde el poder del Estado es que se respeta la libertad de expresión siempre que lo que se publique sea verdad. Ya Gonzalo Marroquín se refirió al tema en Enfoque la semana anterior.

En relación con esto, la Corte Interamericana* señaló que las expresiones concernientes a funcionarios públicos o a otras personas que ejercen funciones de una naturaleza pública deben gozar, en los términos del Artículo 13.2 de la Convención, de un margen de apertura a un debate amplio respecto de asuntos de interés público, el cual es esencial para el funcionamiento de un sistema verdaderamente democrático. Esto no significa, de modo alguno, que el honor de los funcionarios públicos o de las personas públicas no deba ser jurídicamente protegido, sino que este debe serlo de manera acorde con los principios del pluralismo democrático.

Es necesario comprender que si no se respetan los principios y regulaciones que fortalecen el derecho a la libertad de expresión, no podremos avanzar hacia una democracia consolidada.

*Informe Anual CIDH, 2002. *Caso Berbitsky. Argentina 1994.

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