EL DISPARATE DEL IUSI

Luis F. Linares López

Es común que las iniciativas de ley que se presentan en el Congreso estén saturadas de ocurrencias. Otras, medianamente pasaderas, sufren tantas modificaciones en el curso del trámite que pierden el propósito original.  Y con las enmiendas de curul, en la discusión final,  se pueden volver un disparate.

En abril de 2024 ingresó la iniciativa 6369 de reforma al impuesto único sobre inmuebles (IUSI).  La brevísima exposición de motivos se limitaba a señalar la vigencia de 25 años del IUSI y que el contexto de la economía demanda  revisarlo, para compensar la pérdida de capacidad de pago del guatemalteco. Que una rebaja aumentaría el consumo de las familias y que se trataba de una compensación económica,  para mitigar el costo de vida, aduciendo como fundamento el artículo 188 de la Constitución, relativo a los principios del régimen económico y social.

Se proponía 1 por millar para los inmuebles con valor de entre Q50,001 y Q250,000, hasta llegar al 4 por millar para los de Q5 millones en adelante.   Fue trasladada a las Comisiones de Finanzas y de Asuntos Municipales, pero el 20 de febrero de 2026 apareció la iniciativa 6709, un adefesio de mayor calibre,  remitida inexplicablemente a la Comisión de Previsión y Seguridad Social. Al igual que la anterior, con mínimos argumentos exoneraba del pago a las viviendas en proceso de amortización y establecía una tasa única de 3 por millar.

En más de una ocasión, al responder a entrevistas, señalamos que las tasas originales del impuesto, de 6 por millar para inmuebles con valor de Q20,000 a Q70,000 y, especialmente la de 9 por millar para propiedades de Q70,001 en adelante, son exorbitantes, especialmente para los compradores de viviendas.  Un apartamento de dos dormitorios en la zona 5 cuesta no menos de Q700,000, lo que resulta en un monto anual de Q6,300 anual por IUSI.  Un mes de renta a favor de una municipalidad que presta mínimos y nada baratos servicios.

Con la tarifa planteada en la iniciativa 6369, el apartamento en cuestión pagaría una cantidad sustancialmente menor.  Porque es bueno recordar que el Manual de Valuación Inmobiliaria, elaborado por la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI) indica que para efectos del pago del IUSI, el justiprecio de un bien inmueble resulta de la suma del valor del terreno más el de la construcción, con un factor de descuento de entre 50 % y el 75%.  Es decir, que con un descuento de 50 % al apartamento del ejemplo, el monto  del IUSI bajaría a Q1,050  anuales o a Q525 si se aplica el 75 %, lo que nos parece totalmente justo.  

Como las municipalidades se caracterizan por una permanente búsqueda de cómo burlar y darle vuelta a las leyes, amparadas en una pésima interpretación del principio de autonomía, la reforma debía incluir una disposición clara sobre la determinación del valor de los inmuebles para efectos del impuesto, en el sentido de que al valor de mercado se aplicará un descuento de 75 %.   Dicho sea de paso, la normativa que deben acatar las municipalidades debe ser muy detallada, para evitar la discrecionalidad y abuso que caracteriza a la mayoría de autoridades municipales.

La iniciativa aprobada fue la 6709, con enmiendas de curul que llegaron a exonerar del IUSI a todo inmueble dedicado a vivienda o a uso mixto, favoreciendo a propietarios rentistas y violentando los principios  de capacidad de pago y de equidad y justicia tributaria.  La buena idea de reducir las tasas del IUSI resultó un disparate.

Hay voces lamentando que se afectarán los ingresos de las municipalidades, pues para algunas el IUSI es uno de sus principales rubros. Siempre hemos planteado que este impuesto debe ser la columna vertebral de los ingresos propios municipales, pero ello requiere gobiernos municipales decentes, transparentes, responsables y eficientes.  Pero ante el desempeño de la mayoría de municipalidades no es mala idea reducir el tamaño de la piñata.

Pues campea el despilfarro, gasto irracional en sueldos y dietas de los miembros de los concejos, onerosas e innecesarias burocracias y propaganda política disfrazada de información.  Cuantiosas erogaciones para  gastos clientelares, grupos musicales, equipos de futbol, etcétera, etcétera, sin respaldo legal y con la complicidad de la Contraloría General de Cuentas que se hace de la vista gorda  o ignora el principio de legalidad, según el cual en la función pública solo se puede hacer lo que la ley le permite.