Ejército lo impuso a Julio César Méndez Montenegro en 1966: Pacto secreto para no perder el poder

El 6 de marzo de 1966 se abría una ventana a la democracia guatemalteca. En elecciones generales, el binomio civil Julio César Méndez Montenegro-Clemente Marroquín Rojas ganó las elecciones. El Ejército de Guatemala, que mantenía el poder en el país, exigió un acuerdo con los nuevos gobernantes: El presidente electo lo aceptó, a pesar del rechazo de su vicepresidente, que exigía dignidad y respeto al voto popular.


Redacción Crónica


Tras el primer gobierno de la revolución, encabezado por Juan José Arévalo (1945-1951), el país entró en un prolongado período de inestabilidad política. Fue derrocado Jacobo Árbenz (1954), asesinado Carlos Castillo Armas (1957) y derrocado Miguel Ydígoras Fuentes (1963), todos ellos militares.

El jefe de Estado de facto, el coronel Enrique Peralta Azurdia, se compromete a devolver la democracia al país,  impulsa la promulgación de una nueva Constitución (1965) y convoca a elecciones para el 6 de marzo de 1966.

El militarismo estaba marcado, pero el Partido Revolucionario (PR) presenta una opción civil, el binomio Julio César Méndez Montenegro-Clemente Marroquín Rojas, que gana los comicios sin mayoría, pero con un alto porcentaje de los votos, 44.78 por ciento, lo cual obligaba a ir al Congreso para una elección llamada, entonces, de segundo grado.

Hay que recordar que tras el alzamiento militar contra Ydígoras Fuentes, el 13 de noviembre de 1960, se produce el surgimiento del movimiento guerrillero de tendencia marxista en el país, lo cual genera una reacción del Ejército que, para 1963, le combatía abiertamente.

Es en medio de ese escenario político-militar que se producen los hechos que rodearon la aceptación de pacto secreto que los militares, encabezados por el propio Peralta Azurdia, ponían como condición para entregar el poder al binomio de civiles. De lo contrario —se desprende tácitamente— no se lograría la victoria del PR en la elección de segundo grado, en la cual los diputados podían elegir a quien había quedado en segundo lugar en las elecciones, en este caso, el binomio del Partido Institucional Democrático (PID), dirigido por el coronel Juan de Dios Aguilar, quien obtuvo 31.68 por ciento de los votos.

Binomio dispar

Los acontecimientos sucedieron después de las elecciones generales. Los militares en el poder gestionaron una reunión en la casa del secretario de la Jefatura de Gobierno, Carlos Rodil Machado, situada en la avenida Reforma, en donde se les presentó el texto de pacto secreto en cuestión.

En la reunión participaron dirigentes del PR y el PID, con representantes de los militares y el gobierno. Marroquín Rojas se opuso al texto que les leían y lo calificó de mandato vergonzoso; además, expuso ante los presentes —años más tarde lo publicó en su diario La Hora— que suscribirlo equivale a decir: si los electos hacen lo que nosotros queremos, les garantizamos sus puestos; si no nos los echamos a la punta de un cuerno a balazo limpio; esto es, que de nuevo el ejército se convertirá en arbitro de los destinos nacionales.

El experimentado periodista y político no estuvo de acuerdo con aquel pacto, esto provocó un período de tensión e incertidumbre. Como Méndez Montenegro sí lo aceptaba, de inmediato se originó un rompimiento con su vicepresidente, a quien se llegó a señalar de querer quedarse con el poder. Marroquín rechazó públicamente cualquier intento por maniatar al nuevo gobierno, pero las presiones militares siguieron.

El propio Méndez Montenegro llegó a pedirle a su eventual vicepresidente que lo aceptara. Marroquín lo hizo como una muestra de que no pretendía impedir que no ocurriera el cambio de gobierno, pero no dejó de expresar su repudio al documento.

Una copia del documento quedó en manos del futuro presidente y otra en poder del Ejército. Marroquín; sin embargo, tenía un borrador que hizo llegar a diferentes instancias internacionales y el cual más tarde divulgó en su periódico, con sus comentarios.

El PR consideró que el pacto secreto era un planteamiento con demandas aceptables, y por eso lo aceptó en su totalidad. La historia muestra que los militares retuvieron, de esa manera, la más importante cuota de poder en el país, lo que además facilitó que en las elecciones siguientes (1970-74-78 y 82) resultaran ganadores, algunas de ellas fraudulentas, únicamente candidatos militares.

No hay certeza de lo que hubiera pasado en el país si Méndez Montenegro hubiera asumido una postura de dignidad y seguido la postura de rechazo al pacto.

El texto de la vergüenza

El llamado pacto secreto se mantuvo sin ser divulgado hasta que el periodista Clemente Marroquín Rojas lo hizo público en el diario La Hora, años después de ser firmado.

Los infrascritos: por una parte, en representación del Ejército de Guatemala, coronel Enrique Peralta Azurdia, ministro de la Defensa Nacional; coronel Oliverio Cahueque Morales, jefe del Estado Mayor; coronel Guillermo Rendón; coronel Rafael Arriaga Bosque; coronel Manuel Octavio Zea Carrascosa; coronel Manuel Francisco Sosa Ávila; coronel Adolfo Callejas Soto; coronel Enríquez, Daniel Cifuentes Méndez; coronel Armando Azurdia Pérez; Coronel José Félix Estrada Aldama; coronel Rafael Sáenz Calderón; coronel Alfredo Lemus Amador; coronel Manuel Arturo Girón Matareno; coronel Ventura Betancourth Santacruz; y coronel Jaime Ángel Piedrasanta Fuentes; y, por otra parte, licenciado Julio César Méndez Montenegro y licenciado Clemente Marroquín Rojas, candidatos a la presidencia y vicepresidencia de la República, respectivamente, por el Partido Revolucionario, y bachiller Alberto Méndez Martínez, secretario General del mismo partido.

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

PRIMERO: El Ejército de Guatemala garantiza la entrega del Poder Público a los Licenciados Julio César Méndez Montenegro y Clemente Marroquín Rojas, siempre que sean electos Presidente y Vicepresidente de la República, respectivamente, por el Congreso de la República, con base en los comicios celebrados el seis de marzo del año en curso, en los cuales, según datos oficiales del Registro Electoral, obtuvieron doscientos un mil setenta y siete (201,077) votos válidos, y el Partido Revolucionario, que los postuló, alcanzó treinta diputados, número que sobrepasa la mayoría necesaria para ganar la elección de segundo grado. El Ejército garantiza, igualmente, la permanencia de dichas personas en el ejercicio de sus cargos durante el período constitucional que se iniciará el primero de julio del corriente año.

Las garantías a que se refiere esta cláusula quedan sujetas a que se observen las condiciones que se consignan en este documento.

SEGUNDO: El Gobierno que se instaure en la última fecha indicada, cumplirá y hará cumplir, estrictamente, la letra y el espíritu de los artículos veintisiete, cuarenta y nueve (párrafo segundo) y sesenta y cuatro de la Constitución de la República promulgada el quince de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco. Asimismo, cumplirá y hará cumplir las demás leyes vigentes que proscriben tanto las actividades comunistas, individuales o colectivas, como las actividades que tiendan a fomentar esa ideología en el país.

TERCERO: El futuro Gobierno Constitucional continuará la lucha contra los grupos y facciones subversivos que perturban la paz y seguridad nacionales, y en ningún caso ni bajo pretexto alguno entrará en entendimientos o pactos con tales grupos y facciones, salvo que se tratare de proposiciones de rendición o capitulación de los mismos. En caso contrario, el Gobierno dará al Ejército toda la colaboración necesaria para eliminarlos.

CUARTO: El Presidente y el Vicepresidente de la República constituirán un Gobierno de unidad nacional, dando participación en el mismo a elementos capaces, aunque no pertenezcan al Partido que los postuló, pero haciendo exclusión absoluta de elementos comunistas.

QUINTO: El Gobierno Constitucional respetará y protegerá las personas y los bienes de todos los funcionarios civiles y militares del actual régimen, así como de sus familiares. En tal virtud, ninguno de ellos será objeto de acción represiva alguna por parte del Gobierno, por los actos ejecutados por aquellos con motivo de sus funciones. El respeto y protección a que se refiere esta cláusula, se extiende a los candidatos y directivos de los demás partidos que participaron en la contienda electoral.

SEXTO: El Ejército continuará con la composición que tiene en el actual Gobierno, y mantendrá autonomía plena en su integración, organización y administración, de acuerdo con la Constitución de la República, la Ley Constitutiva del Ejército y las demás leyes y reglamentos militares.

La designación de Ministro de la Defensa Nacional será hecha por el Presidente de la República, con base en tema propuesta por los otros dos miembros del Alto Mando del Ejército y el Jefe del Estado Mayor del Ejército será nombrado con base en tema pro- puesta por el Ministro de la Defensa Nacional.

Los Jefes y Oficiales integrantes del Estado Mayor y la Guardia Presidenciales, serán seleccionados por el Presidente de la República entre los cuadros de Jefes y Oficiales actualmente de alta en el Ejército. Ningún General, Jefe, Oficial o Especialista del Ejército que se encuentre actualmente de baja, causará alta

SEPTIMO: El Ejército mantendrá su apoliticidad institucional, y el Gobierno Constitucional deberá respetar ese carácter con sujeción a lo dispuesto por el artículo doscientos quince de la Constitución de la República, evitando toda injerencia política en el mismo.

OCTAVO: Se integrará una comisión con personas que representen a las partes en este convenio, la que se encargará de formular y proponer los detalles necesarios para la ejecución del mismo.

Este convenio se suscribe por las personas mencionadas al principio, en la ciudad de Guatemala, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y seis, en dos ejemplares originales, quedando uno en poder del Ministro de la Defensa Nacional y el otro en poder del Licenciado Julio César Méndez Montenegro, quienes firman, además, las dos hojas anteriores a la presente.

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