El pulso político existente entre el Ejecutivo y Legislativo ha puesto en evidencia la presión que algunos diputados hacen al citar a funcionarios públicos, por lo que abogados independientes consideran que los legisladores que realizan esta práctica podrían incurrir en los delitos de coacción, abuso de autoridad y tráfico de influencias.
Para los expertos el problema es que muchas veces, las citaciones que los diputados hacen a los funcionarios públicos no se hacen de buena manera o dentro del marco legal, sino para cobrar la deuda política, lamentablemente porque en Guatemala, una de las formas más ambiciosas para enriquecerse es participar en política.
Al respecto, el abogado Mario García de la Asociación Guatemalteca de Juristas (AGJ) considera que algunos congresistas incurren en la omisión de delitos porque su actuar se basa en obtener jugosas ganancias por diversos temas como el listado de obras, otros tienen empresas para sobrevalorar obras o suministrar medicina sin tener la calidad moral ni la preparación para hacerlo.
En este caso se podrían aplicar los delitos de coacción y tráfico de influencias, o incluso abuso de autoridad, por lo que deberían tomarse medidas para evitar estas anomalías, una podría ser grabando la reunión, para que la comisión de ética la revise en el Congreso, y la otra es que cualquier citación vaya acompañada del motivo que se va a discutir, para evitar que el funcionario sea sorprendido o emboscado con preguntas u otro tema de última hora, agrega García.
Una ley inconstitucional
Por otra parte, el abogado Lisandro Godínez considera que habría que analizar dos temas, el primero es la ley que se está vetando, la cual considera es inconstitucional porque la Constitución Política de la República garantiza la independencia de poderes, entonces se confunde los temas de fiscalización con intromisión. Agrega que algunos lo han planteado como una guerra de poderes, pero en realidad se trata de un tema legal, el cual deberá enfrentar en su momento las nuevas autoridades de la Corte de Constitucionalidad (CC).
En torno a las presiones que hacen los diputados también considera que podrían incurrir en una acción penal como el delito de coacción, sin embargo será necesario que la víctima lo denuncie en una instancia, pues son delitos perseguibles de acción pública en caso particular.
Código Penal
Artículo 214. Coacción. Quien, sin estar legítimamente autorizado, mediante procedimiento violento, intimidatorio o que en cualquier forma compela a otro, obligue a este para que haga o deje de hacer lo que la ley no le prohíbe, efectúe o consienta lo que no quiere o que tolere que otra persona lo haga, sea justo o no, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.
Artículo 418. Abuso de autoridad. El funcionario o empleado público que, abusando de su cargo o de su función, ordenare o cometiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones de este Código, será sancionado con prisión de uno a tres años.