La Corte Suprema de Justicia (CSJ), a través de un oficio, informó al Consejo de la Carrera Judicial (CCJ) que la Gerencia de Recursos Humanos del Organismo Judicial no acatará ninguna designación o traslado de jueces que el CCJ disponga.
De acuerdo con el documento, en el punto de acta 44-2021, celebrada con fecha 8 de septiembre de este año, la CSJ emplazó a la Gerencia de Recursos Humanos del OJ para que se abstenga de registrar los movimientos de jueces de Paz y de Primera Instancia Penal que realice el CCJ.
La carta también concluye: “A partir de la presente fecha, nóminas y planillas (Recursos Humanos) únicamente atenderá a lo ordenado por el pleno de la CSJ en relación con registrar movimientos de jueces de Paz y de Primera Instancia, en plazas vacantes o nuevas”.
Los magistrados también advirtieron que el incumplimiento de esa instrucción será objeto de la deducción de responsabilidades pertinentes y establecidas en la ley.
Traslado de jueces
La Ley de la Carrera Judicial se refiere en su artículo 26 a los traslados de jueces y magistrados y detalla que podrán darse por las causas siguientes:
Por razones de servicio, calificadas mediante resolución motivada del Consejo de la Carrera Judicial, previa audiencia y compensación económica de los gastos del traslado.
Por solicitarlo así el interesado, y si a juicio del Consejo de la Carrera Judicial haya acumulado méritos en el ejercicio del cargo, tenga una causa justificada y el traslado no sea inconveniente para el servicio de la administración de justicia.
En los casos de preferencia a que se refiere el literal c) del artículo 24 de esta ley.
Asimismo, la referida normativa menciona entre las funciones del Consejo el hecho de evaluar las razones que puedan motivar el traslado a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Carrera Judicial y definir el monto de los gastos del traslado.
En otro apartado, la ley menciona que cuando haya vacantes, ascensos y traslados en la categoría de juez de instancia o de paz, el Consejo de la Carrera Judicial lo hará del conocimiento de los funcionarios judiciales en servicio activo que deseen ascender o trasladarse.
Posteriormente, deberá practicar la evaluación del rendimiento y comportamiento profesional del candidato y declararlo elegible para ocupar el cargo de diferente categoría o grado.
Presentan amparo
Por parte, el CCJ presentó un amparo ante la Corte de Constitucionalidad (CC) contra la disposición de los magistrados que se delegan la función del nombramiento de togados en los distintos juzgados.
De acuerdo con una fuente del Organismo Judicial, el único objetivo de algunos magistrados es retomar el control para el nombramiento de los juzgadores y no permitir que los consejeros sean quienes efectúen esas designaciones.
“Se está afectando a los jueces que estaban esperando su traslado a través de la participación en los concursos públicos”, expresó la fuente.