Definen insumos y servicios que podrán ser adquiridos con la aprobación de Ley de emergencia Covid-19

Los Jefes de Bloque del Congreso desarrollaron la segunda sesión de la mesa técnica para analizar y consensuar una propuesta de ley de emergencia COVID-19 que permita la compra de insumos y contratación de personal para atender el incremento de los contagios de coronavirus atribuidos a la variante Delta, luego del revés al Estado de Calamidad.

Los diputados buscaron consensos para cada artículo que compone la iniciativa, así como la forma y fondo del proyecto, que permita aprobarla de urgencia nacional.

Es de resaltar que los parlamentarios buscan que el Ejecutivo no tenga la posibilidad de realizar las compras por excepción en los últimos dos estados de calamidad propuesto, en esta ocasión sí existe un acuerdo general para que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) pueda comprar insumos por contrato abierto y para los próximos tres meses.

Los legisladores acordaron suprimir del artículo 2 que el Centro Médico Militar y el Hospital de la Policía Nacional Civil (PNC), puedan realizar compras de emergencia con esta normativa.

Además, consensuaron el artículo 5, el cual contiene un listado básico de medicamentos, equipo de uso hospitalario y servicios que necesita adquirir el Sistema de Salud para atender a los pacientes con COVID-19; esto luego de una discusión de casi dos horas.

Al numeral 1 que contiene un listado de medicamentos prioritarios le agregaron el paracetamol.

El numeral 2 quedó redactado de la siguiente forma: “Equipo hospitalario. Preferentemente la compra de ventiladores camas, camillas, cascos de oxigenación, gradillas, monitores, equipo de anestesia y equipos de intubación, bombas, perfusores, atriles, rayos X, electrocardiograma, laboratorios, monitores de signos vitales, hemodiálisis, ultrasonido. Repuestos, accesorios y artículos consumibles”.

Al numeral 3 le agregaron, “pruebas de detección del virus SARS-cov-2”.

Servicios Hospitalarios: Servicios de lavandería, arrendamiento y/o contratación de servicios y/o de equipos, servicios de extracción de desechos sólidos (hospitalarios), servicios de hemodiálisis y diálisis, servicios de alimentación para pacientes, servicio de nutrición parenteral, arrendamiento de furgones (refrigerados para cadáveres y almacenamiento de insumos). Servicios de nutrición parenteral”.

Además, añadieron el siguiente párrafo: “En el caso de rayos X, electrocardiograma, tomografía, monitores de signos de vitales, hemodiálisis, ultrasonido únicamente podrán arrendarse si no hubiera disponibilidad para la adquisición mediante la compra con entrega inmediata”.

Para el literal 8, acordaron su redacción así: “Equipo de Protección Personal: Mascarillas, protectores, guantes, trajes antichoque, batas, zapatones, desinfectantes de superficie y desinfectantes de mano”.

Por último, el numeral 9 quedó de la siguiente manera: “Contratación de servicios de Publicidad: Servicios de publicidad en medios de comunicación nacionales, regionales y locales debidamente autorizados”.

El presidente del Congreso, Allan Rodríguez levantó la sesión de Jefes de Bloque y convocó para reiniciar la discusión de la propuesta de ley de emergencia COVID-19 este viernes a las 11:00 horas.

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