La Corte Suprema de Justicia (CSJ) publicó este viernes 05 de marzo el Acuerdo 04-2021 con el que se establece la creación del Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual.
Este nuevo tribunal surge a raíz de la firma de un convenio interinstitucional para implementar el Modelo de Atención Integral para Mujeres Víctimas de Violencia I´x Kem (MAIMI).
Ahora, el juzgado funcionará ininterrumpidamente las 24 horas, los 365 días del año, incluyendo días inhábiles, fines de semana, asuetos, feriados y permisos acordados por la Presidencia del Organismos Judicial y le Corte Suprema de Justicia.
Según con el documento, las juezas o jueces deberán conocer y decidir todas las solicitudes que ingresen durante el turno “y en ningún momento podrán derivar a otra jueza o juez el conocimiento de los requerimientos ingresados antes del vencimiento del horario estipulado para el turno, todas las actuaciones deberán tramitarse a través de la gestión por audiencia·.
Además, señala que esa judicatura tendrá competencia en los municipios de Guatemala y Mixco, “y autorizar todos los actos urgentes de investigación que se le requieran para ser practicados en cualquier lugar del territorio nacional, asimismo tendrá competencia en procedimientos de medidas de seguridad y protección de las víctimas hasta la emisión del auto de procesamiento, por los hechos delictivos cometidos en la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas y en la Ley de Código Penal”.
Competencia funcional
Las competencias que tendrá el Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual son:
Recibir la primera declaración de las personas detenidas por delito flagrante u orden de aprehensión por la autoridad judicial competente, de adultos y adolescentes en conflicto con la ley penal cuando al menos uno de los hechos sea constitutivo conforme a los delitos establecidos en la Ley Contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer.
Resolver la situación jurídica de las personas que hubieren sido puestos a su disposición para la formulación de la imputación y la recepción de la primera declaración, decretando, según las actuaciones procesales. La resolución de falta de mérito, medida sustitutiva, prisión preventiva y alternativas a la prisión preventiva, conforme al Código Procesal Penal o en su caso las medidas de protección conforme a la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia.
Dictar, con relación a las personas puestas a su disposición, al auto de procesamiento, al criterio de oportunidad, la suspensión condicional de la persecución penal, el procesamiento abreviado y del procedimiento simplificado cuando corresponda conforme el Código Procesal Penal.
Emitir las resoluciones que correspondan para la práctica de autos de investigación o medios de prueba y, en su caso, ordenar las diligencias respectivas a realizarse en cualquier parte de la República relativas a los hechos contemplados en las leyes relacionadas en el presente acuerdo.
Emitir las órdenes de aprehensión, allanamientos, secuestro, clausura de locales y cualquier otra resolución en la cual se necesite de autorización judicial para la práctica de diligencias de investigación, independientemente del lugar en el que deban realizarse.
El presente acuerdo entrará en vigencia este sábado 06 de marzo, un día después de su publicación en el Diario Oficial.