Covid-19: Giammattei decreta estado de Prevención y establece nuevas restricciones

El presidente Alejandro Giammattei, en cadena nacional, habló la noche de este viernes 16 de abril sobre las nuevas disposiciones que entrarán en vigencia del 16 al 30 del presente mes, debido al aumento de contagios de covid-19 en el país.

Las medidas que enumeró el mandatario son las siguientes:

  • Limitar celebración de todas las reuniones, manifestaciones y espectáculos públicos, o privados. Además limita las manifestaciones que afecten la libre locomoción o servicios públicos.
  • Autoriza disolver por la fuerza reuniones o manifestaciones que se hagan sin autorización o sin medidas sanitarias, si no se disuelven de forma voluntaria después de que la autoridad lo solicite.
  • Prohíbe la circulación o estacionamiento de vehículos en zonas que afecten la seguridad de las personas (sin especificar cuáles zona) y permite que las autoridades impidan la salida de poblaciones (sin limitar expresamente circulación entre departamentos) o que los sometan a registro y exijan a quienes viajan en el territorio nacional su itinerario de viaje.
  • Uso de mascarilla obligatorio en todos los lugares públicos y privados, bajo sanción penal y administrativa por su incumplimiento.
  • Distanciamiento social de 1.5 m entre personas, mínimo.
  • Higiene de manos constante.
  • Prohibición de consumo de alcohol desde las 18:00 horas a las 6:00 horas del día siguiente en cualquier establecimiento abierto al público (discos, restaurantes hoteles, supermercados, tiendas, etc.), y en la vía pública. La comercialización y expendio está prohibido desde las 20 horas.
  • Autoriza al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) a emitir medidas para controlar la epidemia de COVID 19.
  • Las fuerzas de seguridad en coordinación con el MSPAS podrán exigir a quienes viajen en el territorio de la República la declaración de documentos de itinerario a seguir.
  • Se limitará el ingreso de las personas extranjeras, quienes en 14 días estuvieron en Brasil, Reino Unido, Irlanda del Norte y Sudáfrica. No aplicará para guatemaltecos ni cuerpo diplomático.
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Además de lo dispuesto, se reduce el aforo al 25 por ciento en parques públicos, parques municipales y otros de características similares como sitios de recreación, por ejemplo: playas, lagos, ríos, centros turísticos, parques acuáticos y parques temáticos a nivel nacional.

No se permitirá la permanencia en estos espacios después de las diecinueve (19:00) horas. La colaboración de toda la población es fundamental para el cumplimiento de estas normas necesarias para evitar aglomeraciones”, indicó.

Se debe garantizar el cumplimiento del aforo y demás medidas sanitarias en los centros de trabajo de conformidad con el Acuerdo Gubernativo Número 79-2020 y lo establecido en los artículos 12 y 13 y sus incisos contenidos en el Acuerdo Ministerial Número 146-2020 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, privilegiando la modalidad de teletrabajo, si la naturaleza del puesto lo permite.

Reducir al 25 por ciento el aforo en los mercados municipales, cantonales y satelitales garantizando el uso universal de la mascarilla en visitantes y comerciantes y el distanciamiento social. Deberán desarrollar sus actividades de 5:00 de la mañana hasta las 18:00 horas, disponiendo de horarios especiales para personas mayores de 60 años.

El servicio de comida y alimentos preparados en los mercados podrá seguir, pero únicamente “para llevar”. El cumplimiento de esta disposición será responsabilidad de las autoridades municipales.

Continúan las restricciones para los funerales y entierros masivos, sin importar la causa del fallecimiento.

Reducir al 25 por ciento el aforo en los centros comerciales, plazas comerciales y similares. Podrán realizar sus actividades hasta las 20:00 horas, disponiendo de horarios especiales para personas mayores de 60 años. Continúan las restricciones en las áreas comunes como los juegos infantiles, food courts y área de espectáculos. El servicio de comida y alimentos preparados podrá seguir, pero únicamente “para llevar”.

 Los administradores de dichos establecimientos serán responsables de velar porque se cumplan todas las medidas Síguenos en: como Gobierno de Guatemala 3 de bioseguridad como el distanciamiento físico y el uso obligatorio de la mascarilla. Estas medidas aplican también para los supermercados y tiendas de conveniencia.

Medidas similares aplicarán a las tiendas de barrio, cuyos dueños deberán garantizar el distanciamiento debido entre colaboradores y clientes, además de velar por el cumplimiento del uso de la mascarilla. El servicio domiciliar de entrega de alimentos y productos puede funcionar sin restricciones de horario.

Reducir al 25 por ciento el aforo en bares y centros de diversión nocturna. Podrán funcionar al público hasta 18:00. Los administradores y gerentes serán los responsables de la aplicabilidad de las condiciones sanitarias en sus instalaciones especialmente lo relacionado al espacio de distanciamiento entre los colaboradores y clientes y entre clientes, evitar la concentración dentro de sus instalaciones y velar por el uso generalizado de la mascarilla.

Es obligatorio para toda la población el uso universal y adecuado de la mascarilla en todo momento y lugar; se exceptúan los niños menores de 2 años y las personas que por su condición médica cuenten con una contraindicación certificada por un profesional de salud.

Los establecimientos abiertos al público deberán colocar un rótulo visible en el que se indique el aforo permitido. Los municipios deben informar ampliamente sobre el estado de su localidad de acuerdo con el semáforo de alertas de COVID-19 y actualizarlo cuando corresponda.

Todas las instituciones del sector salud, las instituciones de otros sectores y la comunidad están obligadas a cooperar para la aplicación y cumplimiento de estas normas de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Código de Salud, Decreto Número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala.

Vencer el virus es tarea de todos. Guatemaltecos, juntos podremos lograrlo. Además de estas disposiciones reglamentarias y reformas para garantizar la salud pública”, señaló el gobernante.

Además, reiteró: “Estas disposiciones son de forma preventiva y temporal, las cuales serán actualizadas de acuerdo con el comportamiento y evidencia científica mundial de estas nuevas variantes del SARS-CoV2”.

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