La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó a Guatemala por la aplicación de la pena de muerte en 1998 contra un campesino acusado de asesinato, al considerar que se violaron los principios de derecho a la vida y de garantías judiciales, informó este martes el tribunal.
La sentencia de la corte continental con sede en San José destaca que la Convención Americana de Derechos Humanos establece un régimen «claramente restrictivo» para la aplicación de la pena de muerte, y apunta a su progresiva eliminación.
Señaló que, al condenar a Manuel Martínez a la pena capital en 1995, y su ejecución por inyección letal el 10 de febrero de 1998, el Estado guatemalteco vulneró los principios de legalidad y derecho a la vida contemplados en la Convención Americana.
Martínez y un coimputado fueron acusados del asesinato de siete personas el 16 de mayo de 1995 en la aldea El Palmar, en el departamento oriental de Chiquimula.
La CorteIDH cuestionó la actuación del defensor de los dos imputados, nombrado por el Estado, y señaló que las deficiencias ameritaban su sustitución por otro defensor.
Ante ello, «la Corte determinó que Guatemala violó las garantías judiciales, toda vez que incumplió el deber de brindar garantías mínimas necesarias para una adecuada defensa».
El tribunal ordenó al Estado guatemalteco a pagar una indemnización a la familia de la víctima. El monto no fue revelado.
Grupos defensores de los derechos humanos presentaron el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que a su vez lo elevó a la corte.
La pena de muerte está suspendida en Guatemala desde 2000 por un vacío legal surgido cuando el entonces presidente Alfonso Portillo pidió al Congreso derogar la potestad presidencial de otorgar indulto a los condenados a esta sentencia.
Posteriormente, en 2017, el máximo tribunal de justicia de Guatemala derogó la aplicación de la pena de muerte.