Este martes 06 de julio, el Congreso de la República publicó en el Diario Oficial el Decreto 08-2021, Ley de Exención de Responsabilidad y de Creación del Mecanismo de Compensación por el Uso de Vacunas contra el Covid-19 que Posean Autorización de Emergencia por la Pandemia del Virus SARS-CoV-2
La publicación detalla que el objeto de la normativa es regular lo relativo a la exención de responsabilidad de quienes son considerados como personas protegidas, así como la creación de un mecanismo de compensación en virtud de la administración de las vacunas contra covid-19, con sustento en el Plan Nacional de Vacunación.
También se asignan fondos para las compensaciones, cuyo monto será de Q20 millones
Además, el país podrá recibir 1.5 millones de dosis de la vacuna Moderna, donadas por Estados Unidos y que el Ministerio de Salud estima arriben al país el próximo jueves.
Según el artículo 2 de la Ley en mención, el Estado asume la responsabilidad y define el mecanismo de compensación a las personas afectadas, quienes hayan sido vacunadas con inmunizadores adquiridos por compra directa o donación en los siguientes 24 meses de entrada en vigor del Decreto.
Hace la aclaración que la exención de responsabilidad dependerá de los términos establecidos en el contrato de adquisición entre las personas protegidas (productoras) y el Ministerio de Salud. Asimismo, define que la reacción adversa seria es la “condición que altera significativamente la estabilidad de funcionamiento del cuerpo”, dando como resultado los siguientes criterios:
- Hospitalización de la persona vacunada o prolongación de su estancia
- Discapacidad o incapacidad persistente o significativamente
- Muerte
Con la Ley, todas las personas involucradas en el desarrollo, manufactura, comercialización, adquisición y distribución de inoculadores contra Covid-19 quedan exentas de responsabilidad civil de las reacciones de la persona afectada. No obstante, se exceptúan los casos en que acontezcan acciones u omisiones dolosas, es decir, cuando se sabe que producirá un resultado lesivo; o que pueda demostrarse mala conducta intencional que haya producido la muerte o lesión grave a la persona vacunada.
En ese sentido, con el artículo 7, crea el Comité de Evaluación de Reacciones Adversas Serias a las Vacunas del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) para que investigue y emita un dictamen ante las circunstancias, y definir si requieren compensación. De acuerdo con el decreto, el dictamen deberá ser emitido en un plazo no mayor a 90 días, salvo casos excepcionales.
El proceso de compensación
El reclamante de la compensación deberá presentar su solicitud en un plazo que no exceda los treinta días, contados a partir de la fecha en que el Comité haya emitido dictamen. En la Ley se establece que, si la persona ha sido hospitalizada y pertenece al Seguro Social, se aplicará legislación específica; y de no ser así, el MSPAS garantizará cuidados y medicamentos necesarios, así también compensará económicamente por cada día de internamiento y de recuperación con el monto que establezca el salario mínimo diario para actividades no agrícolas.
Mientras si la persona sufre de una discapacidad o incapacidad persistente, será compensada con un pago total de diez salarios mínimos mensuales para actividades no agrícolas. Y en caso fallezca, la persona reclamante recibirá un pago total de quince salarios mínimos.
Para estos pagos, se crea el Fondo de Compensación Económica Vacuna COVID-19, con una asignación de Q20 millones del MSPAS, a fin de atender a los reclamantes. Además, se autoriza al Ministerio de Finanzas Públicas hacer las readecuaciones presupuestarias necesarias.