Conato de reforma al sistema político electoral

Mario Fuentes Destarac


En el Congreso se está discutiendo, con dificultad, un proyecto de reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), derivado del proyecto elaborado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), del proyecto que aprobó parcialmente la Corte de Constitucionalidad y de otras propuestas reformistas.
He sostenido que la reforma del sistema político electoral es fundamental para el fortalecimiento del régimen de gobierno democrático representativo, es decir el ejercicio del poder político a través de los legítimos representantes del pueblo, elegidos en elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo.
Son elementos clave de un sistema político electoral democrático institucional: Una autoridad electoral legítima, ilustrada, independiente y neutral en juego político partidista, la legalidad del sufragio efectivo, organizaciones políticas como eficaces intermediarias entre la ciudadanía y el poder público, y un proceso electoral transparente e inobjetable.
En relación al fortalecimiento del TSE me parece correcto que los 5 magistrados titulares y 5 suplentes del TSE se elijan de una nómina de 20 candidatos (y no de 40 como ocurre actualmente) elaborada por la respectiva comisión de postulación, aunque sostengo que los magistrados del TSE deberían ser elegidos por la Corte Suprema de Justicia y no por el Congreso. Asimismo, considero apropiado que la asignación presupuestaria para el TSE se eleve de 0.5 al 1 por ciento del presupuesto de ingresos ordinarios del Estado, extremo que apoyará su función de fiscalización de los partidos y del financiamiento político. Asimismo, aunque se fortalece la capacidad sancionatoria del TSE no comparto la discrecionalidad que se le deja para imponer multas entre US $ 500 y US $ 250 mil. Más bien, deberían determinarse las infracciones y que cada una conllevara una sanción determinada, para reducir la discrecionalidad. Tampoco comparto una presidencia rotativa del TSE, porque, además de que se establecen 5 presidencias anuales para un período de funciones de 6 años, va en detrimento de la estabilidad administrativa y jurisdiccional de la autoridad electoral.
Me parece que el actual artículo 21, literal g) del párrafo cuarto, de la LEPP, relativo a la infracción de las reglas de fi-nanciamiento político, es suficientemente claro y categórico, por lo que no amerita reforma alguna.
Por otro lado, aunque la Constitución establece que “no hay ámbito que no sea susceptible de amparo”, en la propuesta de reforma se restringe la acción de amparo contra las actuaciones del TSE, extremo que es incompatible con la Constitución, así como asignar a la Corte de Constitucionalidad que conozca de los amparos contra el TSE en única instancia.
Se instituye el voto en el extranjero de ciudadanos guatemaltecos solo para elegir Presidente y Vicepresidente (no para elegir diputados y autoridades edilicias), lo que es excluyente y antidemocrático; y, asimismo, se establece la integración igualitaria de ladinos, indígenas y mestizos en los órganos de los partidos, así como la postulación igualitaria de ladinos, indígenas y mestizos como candidatos a cargos de elección, sin establecer cómo se determina esta diferenciación.
Si bien se autoriza que los comités cívicos electorales puedan postular, además de candidatos a alcaldes, síndicos y concejales, también candidatos a diputados, no se les asigna financiamiento público, lo que los pone en situación de desventaja frente a los partidos.
En cuestión de las elecciones de diputados y corporaciones municipales se mantiene el sistema de elección plurinominal o por planillas, que impide que el elector en el distrito donde reside vote directamente por el candidato de su preferencia, lo que sí ocurriría bajo un sistema de elección uninominal o mayoritario. Se limita la reelección de diputados y miembros de las corporaciones municipales, aunque la Constitución lo permite, por lo que esta reforma es inconstitucional. Asimismo, el transfuguismo de diputados no puede limitarse, porque estos son representantes del pueblo y no propiedad de las organi-zaciones políticas. Tampoco puede limitarse el transfuguismo de los síndicos y concejales, por la misma razón. Es positivo que se prohíba el clientelismo político.
Se reduce el número de diputados de 158 a 160 (aunque 80 es el número de diputados previsto en los Acuerdos de Paz). Por otro lado, se delega en el Registro Nacional de las Personas (RENAP) el empadronamiento y se da intervención a la Contraloría General de Cuentas en la fiscalización del financiamiento político, extremos que vulneran la autoridad electoral. Lo relativo a la extinción de dominio y al secreto bancario es materia de otras leyes.
Se diferencia proselitismo de propaganda, lo cual es positivo, así como la admisión del “voto nulo vinculante”. Asimismo, se obliga al TSE a contratar espacios publicitarios en los medios de comunicación para los partidos durante la campaña electoral, lo que supondrá una carga financiera importante sobre el presupuesto estatal. En todo caso, los espacios publicitarios en los medios de comunicación a los que se hubieren asignado frecuencias bajo usufructo gratuito no deberían recibir pagos del Estado. Por otro lado, no se regula la publicidad oficial, ni se prohíbe que el gobierno premie o castigue, a través de la misma, a los medios de comunicación Si bien se profundiza en la democratización interna de los partidos (representación de minorías, cuotas de afiliados, etcétera), las elecciones primarias se dejan en el tintero.
* Abogado y Notario (URL). Máster en Administración de Empresas (INCAE). Catedrático de Derecho Constitucional (URL). Columnista de elPeriódico. Vicepresidente de Acción Ciudadana. Ex-Decano de Derecho (URL). Ex–Presidente del CEDECON. Ex–Presidente de la Cámara Guatemalteca de Periodismo. Ex–Vicepresidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

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