CIDH acciona en contra del Estado de Guatemala por limitar libertad de prensa

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el pasado 3 de abril ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros, respecto de Guatemala.

El caso se relaciona con los obstáculos que enfrentan cuatro emisoras de radio comunitarias operadas por pueblos indígenas en el país, Kaqchikel Maya, Achí Maya de San Miguel Chicaj, Mam Maya de Cajolá y Maya de Todos Santos de Cuchumatán, para ejercer libremente sus derechos de libertad de expresión y culturales debido a la existencia de trabas legales para acceder a frecuencias radiales, al mantenimiento de normas discriminatorias que regulan la radiodifusión y a una política de criminalización de la radiodifusión comunitaria operada sin autorización.

En su informe de fondo la Comisión determinó que el derecho de los pueblos indígenas a fundar medios de difusión comunitarios, el disfrute y ejercicio del derecho a la libertad de expresión, a través de estos, mediante el acceso a una frecuencia de radio, están protegidos por el artículo 13 de la Convención Americana.

La CIDH estableció que los pueblos indígenas en Guatemala se encuentran en una situación estructural de exclusión social, de discriminación y pobreza, lo cual se manifiesta en su participación y representación en los medios de comunicación.

Destacó que la Ley General de Telecomunicaciones establece la oferta financiera más alta como el único criterio para asignar frecuencias, sin tener en consideración que los pueblos carecen de recursos económicos y no se encuentran en igualdad de condiciones para competir por frecuencias de radio con medios de comunicación comerciales, lo cual generó una situación de desigualdad de facto.

La Comisión concluyó que la normativa citada discriminó de forma indirecta a los cuatro pueblos del caso, al tiempo que vulneró los derechos de los integrantes de esos pueblos a fundar medios de comunicación y a expresar ideas, difundir información, y su cosmovisión cultural por «cualquier procedimiento a su elección».

 De igual manera, la CIDH consideró que la existencia de obstáculos legales para acceder al espectro radioeléctrico impidió a los pueblos indígenas víctimas del caso, la preservación, mantenimiento y promoción de su cultura y sus lenguas indígenas, así como la difusión de su música y tradiciones a través de las radios comunitarias, las cuales constituyen herramientas imprescindibles para tales fines.

A su vez, la Comisión consideró que el Estado no ha adoptado ninguna medida (legislación, práctica o política) de diferenciación positiva para remover las barreras u obstáculos a los que se enfrentan los pueblos para acceder a una licencia de radiodifusión en condiciones de igualdad. De igual manera, resaltó la falta de mecanismos que permitan enfrentar esta situación y la existencia de altos niveles de concentración de la propiedad y control de la radio y televisión por un grupo reducido de empresas de comunicación en la región.

Finalmente, la CIDH observó que existe una fuerte criminalización de la operación de las emisoras de radios comunitarias en Guatemala, a pesar de que las mismas no pueden operar dentro del marco de la legalidad por acción propia del Estado.

La Comisión consideró que la utilización de figuras penales como el hurto, dirigidas a sancionar la utilización del espectro radioeléctrico por parte de dos de los pueblos indígenas del caso, era contraria a los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Convención Americana sobre responsabilidades ulteriores. Por ello, la CIDH consideró que el allanamiento y decomiso de bienes en supuestos como los analizados, constituyeron una forma de censura y una violación desproporcionada de la libertad de expresión de los pueblos indígenas.

Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la libertad de expresión, a la igualdad ante la ley y a los derechos culturales en perjuicio de los cuatro pueblos indígenas del caso.

En su Informe de Fondo la CIDH recomendó al Estado:

Reconocer legalmente a los medios comunitarios en la normativa interna y adoptar medidas para promover la diversidad y el pluralismo de los medios de comunicación.

Adoptar las medidas necesarias para lograr la regularización de las emisoras de radio comunitarias peticionarias que operan en la actualidad ante la falta de un marco regulatorio adecuado.

Adoptar toda medida que resulte necesaria para garantizar el acceso efectivo a frecuencias radioeléctricas en igualdad de condiciones a los pueblos indígenas, de conformidad con las obligaciones internacionales del Estado de Guatemala en materia de libertad de expresión, garantizando el principio de igualdad y no discriminación.

Abstenerse de hacer uso del derecho penal para criminalizar la operación de las emisoras de radio comunitarias indígenas, así como abstenerse de allanar y decomisar equipos de aquellas emisoras comunitarias indígenas que operan en la actualidad ante la falta de un marco regulatorio adecuado.

Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción a los cuatro pueblos indígenas víctimas, las cuales deberán incluir las reparaciones correspondientes derivadas de los allanamientos y confiscaciones de equipos realizadas en perjuicio de dos de las radios comunitarias.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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