La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió decretar la suspensión provisional de algunas frases específicas en varios artículos contenidos en la reforma a la Ley de ONG’S, tras el planteamiento de varias inconstitucionalidades contra la normativa, sin embargo, no se trata de un cese general de la legislación, pero sí evitaría de momento ciertas sanciones contra las organizaciones.
La acción de la CC responde a la acción de inconstitucionalidad presentada por Familiares y Amigos contra la Delincuencia y el Secuestro (FADS), el PDH, Jordán Rodas; el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), representante común y Acción Ciudadana, entre otros.
La primera de estas disposiciones es la suspensión de la palabra “control”, en el artículo 1. También de esta forma se evita lo propuesto en el artículo 6 que permitía cancelar una ONG “por cuestiones administrativas».
“Se decreta la suspensión provisional de las siguientes disposiciones del Decreto 4-2020, que contiene reformas a la Ley de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo, Decreto 2-2003 del Congreso de la República y al Código Civil, Decreto de Ley 106 del jefe de Gobierno”, puede leerse en la resolución.
También se suspende la obligatoriedad de inscribir a las organizaciones en la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan), al momento de ser constituidas o de hacer cambios en su escritura, representación legal o Junta Directiva.
En el inciso d) queda suspendida la palabra “control” y la expresión “así como de sus asociados”, contenidas en la primera frase del artículo 10, que daba la potestad al Registro de Personas Jurídicas (Repeju) sobre sus agregados.
Se suspende, además, la vigencia de la cancelación inmediata de la ONG, contenida en el artículo 13 de esta normativa, por alterar el orden público. Asimismo, otro motivo de inhabilitación, estipulado en el artículo 22, que sancionaba el incumplimiento con la ley.
“Quinto, queda en suspenso parcialmente una de las medidas más drásticas. Digo parcialmente, porque suspende la vigencia de la cancelación «inmediata» por «alterar orden público». No queda suspendida la cancelación como tal, pero sí sujeta a un estándar mayor”, añadió el abogado Ortiz.
Asimismo, se menciona que se suspende otro motivo de cancelación. El artículo 22 del decreto 4-2020 castigaba CUALQUIER incumplimiento de la ley pudiendo llegar a la cancelación. Es decir, no solo por alterar el orden público, sino, por ejemplo, omitir alguna obligación registral.
Quedó en suspenso la disposición que determinaba la cancelación automática de la organización, el cual estaba contenido en el artículo 23, la disposición que establecía la cancelación «automática» por no cumplir con las obligaciones de actualización formal que dispone la reforma a la ley de ONG. De nuevo, incumplirlas puede dar lugar a cancelar, pero resguardando derecho de defensa.