Caso Barquín: presentan amparo a CC por retardo en nombramiento de juez pesquisidor

Alfonso Carrillo Marroquín, Alfonso Carrillo Montiel y Helen Mack Chan presentaron hoy una acción de amparo ante la Corte de Constitucionalidad, CC, en contra de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, en vista del retardo injustificado en el nombramiento del Juez Pesquisidor en el antejuicio promovido por el Ministerio Público, MP, en contra de Edgar Baltazar Barquín Durán.

Barquín Durán es el candidato a la Vicepresidencia por el partido político Libertad Democrática Renovada, Lider, para las elecciones generales del 2015.

 

Según informaron, esta acción de amparo solicita a la CC que cumpla con su función esencial de defensa de la Constitución y del orden constitucional y ordene a la CSJ que en forma inmediata nombre al Juez Pesquisidor.

En el amparo se fijó el plazo improrrogable de 24 horas y que se declare que el retardo injustificado en resolver se presume malicioso e ilegal y, por tanto, certifique lo conducente en contra de la Corte Suprema de Justicia a un Tribunal Penal para lo que haya lugar por el delito de incumplimiento de deberes conforme el artículo 419 del Código Penal.

En el texto del amparo se denuncia la  violación de los artículos 1, 2, 203 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 19 de la Ley en Materia de Antejuicio, considerando lo que se expone, brevemente, a continuación:

Conforme el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes, esta norma va estrechamente relacionada con el artículo 154 de la Constitución, que regula que los funcionarios son depositarios de la autoridad y sujetos a la ley y jamás superior a ella.  De ahí que, conforme los mandatos constitucionales, la función jurisdiccional debe ser ejercida por la Corte Suprema de Justicia  y los demás tribunales que la ley establezca, pero su actuar debe estar sujeto a la ley.

El artículo 19 de la Ley en Materia de Antejuicio dispone que, “Cuando la Corte Suprema de Justicia reciba de Juez competente las diligencias de antejuicio que le corresponda conocer, promovidas en contra de un funcionario que goce de aquel derecho, procederá a nombrar un Juez pesquisidor”. La palabra cuandoes una conjunción de tiempo, que dispone que en el tiempo, en la ocasión que la Corte Suprema de Justicia reciba de Juez competente  las diligencias de antejuicio que le corresponda conocer, DEBE proceder a nombrar un Juez pesquisidor.  No debe hacer ninguna otra cosa, y menos detenerse en una examen exhaustivo totalmente ilegal.

En el presente caso, con base en dicha norma la Corte Suprema de Justicia, al recibir la solicitud de antejuicio del Lic. Barquín, candidato a Vicepresidente y, siendo un caso en que debe conocer –a la luz del artículo 14 inciso i) de dicha ley- DEBE  admitirla a trámite y proceder INMEDIATAMENTE al nombramiento del  Juez Pesquisidor, no hacerlo de esa forma no sólo es injustificado, sino que además ilegal e, implica, un incumplimiento de deberes por parte de dicha Corte a la luz de lo previsto en el artículo 419 del Código Penal que también debe ser investigado.

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