El 15 de septiembre de 1821 es una fecha que marca la historia de Guatemala y Centro América. Es el día que se firma la emancipación de España y principia una nueva etapa en la historia patria. Hemos visto —en ediciones anteriores— lo que sucedió los años previos y durante el mes. Hoy presentamos los acontecimientos del Día de la Independencia. (ver en parte inferior el texto del Acta de la Independencia)
En la madrugada del 15 de septiembre de 1821, la Nueva Guatemala de la Asunción amanece con un ambiente húmedo, pero, sobre todo, con mucha incertidumbre. La noche anterior, Mariano Aycinena y el doctor Pedro Molina han movilizado a los activistas del partido Cacos —independentista— para que promuevan un ambiente de intimidación hacia los españolistas.
La razón de esta movilización se debe a que el jefe militar, don Gabino Gaínza, ha convocado para este día a una Junta General con las autoridades civiles, militares y religiosas. Él no lo dice públicamente, pero, a pesar de ser una funcionario de la Corona española, aprueba la emancipación de la madre patria, aunque favorece la idea de anexión al imperio de Agustín de Iturbide, quien por cierto ha mantenido contactos con él.
Además, está impactado por los acontecimientos en la provincia de Las Chiapas, cuyos ayuntamientos decretaron su independencia de España, se apartan del Reino de Guatemala y se suman al Plan de Iguala del naciente emperador. Según describe el historiador Alejandro Marure, a las ocho de la mañana ya estaban ocupados el portal, patio, corredores y antesalas del palacio por una inmensa muchedumbre acaudillada por José Francisco Barrundia, el doctor Molina, y otros guatemaltecos, entre los cuales figuraba don Basilio Porras.
A esa histórica reunión fueron llegando poco a poco diputados de corporaciones, el arzobispo y prelados religiosos, y jefes militares y representantes de los ayuntamientos. Como puede apreciarse, no se trata de una reunión de patriotas, sino, más bien, de funcionarios.
Lo primero que se hace en la reunión es conocer el rompimiento de Chiapas, al leer las actas de independencia. La discusión a continuación se centra en la posición que se debe asumir, y principian a discutir sobre la independencia del resto de las provincias, tomando en cuenta que el Reino de Guatemala incluía Chiapas, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica.
En un momento se hace evidente que la mayoría de aquella Junta General está a favor de la independencia, por lo que José Cecilio del Valle redacta un acta que contiene 18 puntos, los cuales ponen en discusión. Uno de los incisos apunta a que se convoque a la brevedad a las provincias para que se manifiesten sin demora alguna.
La mayor parte de las firmas que aparecen en el Acta de Independencia se pusieron hasta el día siguiente, lo que demuestra el temor que algunos de los firmantes tenían aún. Lo más destacado de aquella decisión es que se acuerda de una vez la conformación de un congreso para marzo de 1822, en el cual tomaría las decisiones más importantes para el futuro de la nueva Patria independiente.
En aquella Junta fue confirmado Gaínza como jefe político y militar. Todo lo acordado se puso a conocimiento de las provincias y se envió por medio de extraordinarios, para que se conociera a la brevedad posible.
Si bien, Gaínza pretendía sumar a las provincias al Plan de Iguala, la multitud le obligó a prestar juramento por la independencia absoluta. Inmediatamente se hicieron también nombramientos militares con oficiales más afines a los independentistas. Así se escribió una de las páginas más importantes en la historia de Guatemala y Centro América.
Guatemala estuvo bajo el mandato español durante 297 años desde la llegada de Pedro de Alvarado.
Texto del Acta de la Independencia:
Palacio Nacional de Guatemala, quince de septiembre de mil ochocientos veintiuno.
Siendo públicos e indudables los deseos de independencia del gobierno español que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de esta capital recibidos por último correo diversos oficios de los ayuntamientos constitucionales de Ciudad Real, Comitán y Tuxtla en que comunican haber proclamado y jurado dicha independencia, y excitan a que se haga lo mismo en está ciudad siendo positivo que han circulado iguales oficios a otros ayuntamientos determinado de acuerdo con las Excma. diputación provincial que para tratar de asunto tan grave se reuniesen en uno de los salones de este palacio la misma diputación la Excma. audiencia territorial, el venerable Sr. deán y cabildo eclesiástico, el Excma. ayuntamiento, el M. I. claustro el consulado y M. I. colegio de abogados, los prelados regulares, jefes y funcionarios públicos congregados todos en el mismo salón: leídos los oficios expresados discutido y medito detenidamente el asunto y oído el clamor de Viva la Independencia que repetía de continuo el pueblo que se veía reunido en la calles, plaza, patio, corredores y antesala de este palacio, se acordó por esta diputación e individuos de Excmo. ayuntamiento:
1.Que siendo la independencia del gobierno español la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el congreso que debe formarse, el Sr. Jefe político la mande publicar para prevenir las consecuencias querían temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo.
2.Que desde luego e circulen oficios a las provincias por correos extraordinarios para sin demora alguna se sirvan proceder a elegir diputados representantes suyos, y éstos concurran a esta capital a formar el congreso que debe decidir el punto de independencia general y absoluta y fijar, en caso de acordarla, la forma de gobierno y ley fundamental que deba regir.
- 3. Que para facilitar el nombramientos de diputados, se sirvan hacerlo las mismas juntas electorales de provincia que hicieran o debieron hacer las elecciones de los últimos diputados a cortes.
4.Que el número de estos diputados sea en proporción de uno por cada quince mil individuos, sin excluir de la ciudadanía a los originarios de África.
5.Que las mismas juntas electorales de provincia, teniendo presente los últimos censos, se sirvan determinar según esta base el número de diputados o representantes que deban elegir.
6.Que en atención a la gravedad y urgencia del asunto se sirvan hacer las elecciones de modo que día primero de marzo del año próximo de 1882, estén reunidos en esta capital todos los diputados.
7.Que entretanto, no haciéndose novedad en las autoridades establecidas, sigan éstas ejerciendo sus atribuciones respectivas con arreglo a la constitución, decretos, y leyes hasta que el congreso indicado determine lo quesea más justo y benéfico,
8.Que el Sr. jefe político brigadier D. Gabino Gaínza continúe con el gobierno superior político y militar, y para que éste tenga el carácter que parece propio de las circunstancias, forme una junta provisional consultiva, compuesta de los señores individuos actuales de esta diputación provincial, de los señores Miguel Larreynaga, ministrote esta audiencia, D. José del Valle, auditor de Guerra, marques de Aycinena, Dr. D. José Valdés, tesorero de esta santa iglesia, Dr. D. Ángel María Candina, y Lic. D. Antonio Robles, alcalde 3° constitucional, el primero por la provincia de León, el segundo por la de Comayagua, el tercero por Quezaltenango, el cuarto por Sololá y Chimaltenango, el quinto por Sonsonete, y el sexto por Ciudad Real de Chiapa.
9.Que esta junta provisional consulte al señor jefe político en todos los asuntos económicos y gubernativos dignos de su atención.
10.Que la religión católica, que hemos profesado en los siglos anteriores y profesaremos en los sucesivos, se conserve pura e inalterable, manteniendo vivo el espíritu de religiosidad que ha distinguido siempre a Guatemala., respetando a los ministros eclesiásticos, seculares y regulares, y protegiéndoles en sus personas y propiedades.
11.Que se pase oficio a los dignos prelados de las comunidades religiosas, para que cooperando a la paz y sosiego, que es la primera necesidad de los pueblos, cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan que sus individuos exhorten a la fraternidad y concordia, a los que estando unidos en el sentimiento general de la independencia, deben estarlo también en todos los demás, sofocando pasiones individuales que dividen los ánimos y producen funestas consecuencias.
12.Que el Excmo. ayuntamiento a quien corresponde la conversación del orden y tranquilidad, tome las medidas más activas para mantenerla imperturbable en toda esta capital y pueblos inmediatos.
13.Que el señor jefe político publique un manifiesto haciendo notorios a la faz de todos los sentimientos generales del pueblo, la opinión de las autoridades y corporaciones, las medidas de este gobierno, las causas y circunstancias que lo decidieron a prestar en manos del señor alcalde 1°, a pedimento del pueblo, el juramento de independencia y fidelidad al gobierno americano que se establezca.
14.Que igual juramento presten la junta provisional, el Excmo. ayuntamiento, el Illmo. señor arzobispo, los tribunales, jefes políticos y militares, los prelados regulares, sus comunidades religiosas, jefes y empleados en las rentas, autoridades, corporaciones y tropas de las respectivas guarniciones.
15.Que el señor jefe político, de acuerdo con el Excmo. ayuntamiento disponga la solemnidad y señale el día en que el pueblo deba hacer la proclamación y juramento expresado de independencia.
16.Que el Excmo. ayuntamiento acuerde la acuñación de una medalla que perpetúe en los siglos la memoria del día Quince de Setiembre de mil ochocientos veintiuno, en que proclamó su feliz independencia.
17.Que imprimiéndose esta acta y el manifiesto expresado, se circule a las Excmas. diputaciones provinciales, ayuntamientos constitucionales y demás autoridades eclesiásticas, regulares, seculares y militares, para que siendo acordes en los mismos sentimientos que ha manifestado este pueblo, se sirvan obrar con arreglo a todo lo expuesto.
18.Que se cante el día que designe el señor jefe político una misa solemne de gracias con asistencia de la junta provincial, detonas las autoridades, corporaciones y jefes, haciéndose salvas de artillería y tres días iluminación.
Palacio Nacional de Guatemala. Septiembre de 1821.
Gabino Gainza
Mariano de Beltranena
José Mariano Calderón
José Matías Delgado
Manuel Antonio Molina
Mariano de Larrave
Antonio de Rivera
José Antonio de Larrave
Isidoro del Valle y Castraciones
Mariano de Aycinena
Pedro de Arroyave
Lorenzo de Romaña, secretario
Domingo Diéguez, secretario.
(La próxima semana: Penosa anexión a México.)