Asociación Guatemalteca de Jueces por la Integridad lamenta la aprobación de las reformas a la Ley de la Carrera Judicial

La Asociación Guatemalteca de Jueces por la Integridad, a través de un comunicado, lamentó que el Congreso de la República aprobara las reformas a la Ley de la Carrera Judicial sin tomar en cuenta los aportes que ese sector había realizado.

Lamentamos que el Decreto 07-2022 no sea el resultado de un proceso técnico que determinara la necesidad y razonabilidad de hacer cambios a la laye, además, las asociaciones de jueces fuimos convocadas para opinar y aportar información relevante que pudiera ser útil para la discusión y análisis de la iniciativa legislativa”, señala el documento.

De acuerdo con esa Asociación, Guatemala había avanzado en la administración de la carrera judicial con el Decreto 32-2010, sin embargo, con los cambios recientes el país retrocedió al sistema regulado en el año 1998 en la ley de la Carrera Judicial Decreto 41-98 ya derogado.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado que organismos independientes encargados de la administración y gobierno del poder judicial constituyen una buena práctica para fortalecer la independencia judicial, e insta a los Estados a crearlos y dotarlos de las garantías que faciliten al Consejo de la Carrera Judicial”, indica.

Además, señala que en el caso de Guatemala, con las reformas aludidas no se fortaleció al Consejo de la Carrera Judicial, sino que el mismo fue desintegrado, anulándose su independencia funcional y supeditándolo a las decisiones de la Corte Suprema de Justicia y Presidencia del Organismo judicial. Extremo que fue advertido por la propia Comisión de Reforma al Sector Justicia del Congreso de la República.

La propuesta pretende eliminar la independencia funcional del Consejo de la Carrera Judicial y la vuelve nuevamente a colocar como una dependencia de la CSJ… constituye un retroceso en materia de independencia judicial”, afirma.

Por último, afirman preocupación por el grave “retroceso que en materia de carrera judicial significan las recientes reformas legislativas, que se suman a las resoluciones emitidas por la Corte de Constitucionalidad en contra de la citada ley, dichos cambios a la ley no garantizan la independencia del Organismo Judicial, ni fortalecen la administración de la Justicia en Guatemala”.

¿Cuáles fueron los cambios aprobados?

Entre los cambios a la legislación se encuentra una modificación al Artículo 25 relacionado a los ascensos. Ahora el CCJ convocará a concursos por oposición para los ascensos y la CSJ procederá a otorgar los cargos a los de mejor calificación en la evaluación. 

Además, otra de las reformas señala que “el presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, quien lo presidirá, durará en el cargo el tiempo que desempeñe dicho cargo y podrá ser sustituido en su ausencia por el magistrado de la Corte Suprema de Justicia que elija el pleno de la Corte”.

Asimismo, un magistrado titular y un suplente, electos por la Asamblea General de Magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría.

También un juez titular y un suplente electos por la Asamblea General de Jueces de Primera Instancia y un juez titular y un suplente electos por la Asamblea General de Jueces de Paz.

El artículo 6 que se refiere a las atribuciones del Consejo de la Carrera Judicial y se adiciona un artículo referente a la Escuela de estudios Judiciales, una unidad encargada de planificar, ejecutar y facilitar la capacitación y formación técnica y profesional de jueces, magistrados y empleados del OJ.

Entre los cambios hay una modificación al Artículo 25 relacionado a los ascensos y consiste en que ahora el Consejo de la Carrera Judicial convocará a concursos por oposición para ascensos y la CSJ otorgará los cargos a los aspirantes con mejor calificación en la evaluación.

Se considera ascenso el acto por el cual un juez o magistrado pasa a desempeñar un cargo judicial de competencia diferente por razón de categoría o instancia según lo determine la Corte Suprema de Justicia. El Consejo de la Carrera Judicial, convocará a concursos por oposición para dichos ascensos indicando los requisitos que correspondan y considerando criterios como la evaluación del desempeño profesional satisfactorio, la especialidad, méritos, procediendo el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a realizar el análisis para efectuar el ascenso que corresponda”, dice la reforma.

Además, se adicionó un artículo sobre traslados y permutas, el cual establece que los jueces y magistrados podrás ser trasladados por la CSJ por razones de servicio o ascensos.

Además, se reformó el artículo 7 que regula la emisión y actualización del consejo y sus reglamentos, el cual establece que la CSJ elaborará y aprobará un reglamento general de la Ley de la Carrera Judicial en un plazo no mayor de tres meses.

CSJ tendrá más poder

Actualmente el Consejo de la Carrera Judicial está integrado por un magistrado titular y un suplente, electos por el pleno de la CSJ, que no deben ser integrantes; un magistrado titular y suplente, electos en asamblea de magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría; un juez titular y un suplente, electos en asamblea de juzgadores de Primera Instancia.

Así también por un juez titular y un suplente, elegidos en la Asamblea de Jueces de Paz; un titular y un suplente experto en Administración Pública; un titular y un suplente experto en Recursos Humanos, y un titular y un suplente profesionales en Psicología, pero con las reformas ese órgano será integrado y dirigido por el presidente de la CSJ, quien ocupará el cargo de manera automática, junto a los demás integrantes mencionados anteriormente.

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