Astrid Perdomo
Uno de los problemas del sistema político electoral guatemalteco es el incumplimiento a las normas establecidas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos y, consecuentemente, la capacidad del Tribunal Supremo Electoral de sancionar esas infracciones en un marco normativo que le permita actuar como árbitro de este sistema y con esto contribuya al fortalecimiento de la democracia.
Ante esto, uno de los factores esenciales e indispensables para fortalecer la capacidad sancionatoria, debe ser tomar en cuenta que todo cuerpo normativo deberá estar compuesto de reglas legítimas y viables, bajo esa premisa, la legitimidad no deviene únicamente del órgano o fuente legislativa que crea, sino que también de su consonancia con las demandas del sistema democrático representativo en el cual se van a aplicar y que constituye un verdadero condicionante de su viabilidad, puesto que el Derecho responde con sus normas a las exigencias políticas, sociales y económicas que la evolución de la sociedad va presentado (Ulloa Félix, 2004 P. 108). La normativa vigente para el proceso electoral 2015 limitaba al Tribunal Supremo Electoral (TSE), a apegarse a lo que la Ley le permitía en ese momento, y es ahí cuando se identifica la necesidad de fortalecer la capacidad sancionatoria del TSE, permitiendo ampliar su proceder como órgano encargado de impartir justicia electoral, por lo cual dentro del texto de reformas que se aprueban a la Ley Electoral y de Partidos Políticos en el decreto 26-2016, se incluye un marco más amplio de sanciones en su objeto y alcance, en cuanto a las sanciones que pueden ser impuestas y los sujetos que pueden ser sancionados.
Por tanto, el TSE debe ahora realizar una serie de acciones que permitan la aplicación de las reformas en la materia y que concluyan en la implantación de un nuevo régimen de sanciones, el cual representa un reto para que la aplicación de las mismas sea exitosa y, sobre todo, que esté dentro del marco de legalidad y viabilidad.
Otro de los retos que debe analizarse es si el modelo de sanciones debe contar con dos lógicas, una preventiva y otra punitiva. Dentro de las discusiones con expertos de México y Cosa Rica, se argumentaba que la preventiva sería el cumplimiento de la norma y la punitiva, la aplicable, si existiese una infracción. Pero debe precisarse que esto modificaría el modelo de sanciones, actualmente pretende ser correctivo y, a diferencia de otros ámbitos, el efecto de la infracción puede ser irreparable, por lo que resulta aún más importante la capacidad del TSE para mantener el principio de equidad y a la vez que se genere un sistema depurador, donde quien incumpla ya no se beneficie al igual que quienes cumplen con lo que establece la normativa.
Es necesario abordar los desafíos a los que se enfrenta el TSE, en primera instancia, el TSE deberá establecer mecanismos de coordinación inmediata a nivel externo e interno. Externo con otras instituciones estatales que ahora mandata la Ley, como la Contraloría General de Cuentas, la Superintendencia de Administración Tributaria, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de telecomunicaciones, para entregar información para la fiscalización a los sujetos; e interna de las dependencias involucradas en el proceso de la sanción (Auditoria, Inspectoría, Asesoría Jurídica, organizaciones políticas y el Registro de Ciudadanos), como de las nuevas unidades de fiscalización y de medios de comunicación, y las comisiones de modernización y actualización e implementación de voto en el extranjero, ya que se deberá analizar si el régimen sancionatorio será aplicable en este caso y si requiere regularse.
Este nuevo régimen será de suma importancia para comprender el rumbo de la justicia electoral, ya que con las reformas el TSE ha ampliado su potestad para controlar y, a través de las sanciones, fortalecer la institucionalidad democrática.