- Contenido del decreto, que debe ser ratificado por el Congreso para que mantenga los 30 días de vigencia.
- Aquí lo que puede y no puede hacer el ciudadano corriente y los alcances de las acciones de las autoridades.
El Gobierno de Guatemala declaró Estado de Sitio en todo el territorio nacional mediante el Decreto Gubernativo 1-2026, publicado este lunes en el Diario de Centro América, tras los motines y cárceles del fin de semana y los ataques contra agentes de la PNC por pandilleros del Barrio 18 y/o Salvatruchas, los que dejaron un saldo tráfico de 8 muertos y diez heridos entre las fuerzas de seguridad.
Basado en informes de seguridad el gobierno, en Consejo de Ministros y firmado por el presidente Bernardo Arévalo y la vicepresidenta Karin Herrera, con base en el artículo 138 de la Constitución y la Ley de Orden Público. La medida tiene una vigencia inicial de 30 días y será remitida al Congreso para su ratificación, modificación o improbación en un plazo de tres días.
El texto oficial señala que la declaratoria busca restablecer el orden público, proteger la vida, la seguridad, la justicia y el desarrollo integral de los habitantes, ante hechos que “ponen en riesgo grave la paz social y la institucionalidad del Estado”. Además, el Presidente asume funciones de Comandante General del Ejército, coordinando acciones con los ministerios de Defensa y Gobernación.
Lo que sí y lo que no…
El decreto no suspende explícitamente la libertad de locomoción, como ocurre en el Estado de Prevención. Sin embargo, sí faculta a las autoridades a limitar o prohibir reuniones públicas, manifestaciones y concentraciones al aire libre; disolver por la fuerza reuniones no autorizadas; prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en zonas y horarios determinados; y requerir servicios o auxilio de particulares para garantizar servicios esenciales. Es decir, la locomoción puede ser restringida por disposiciones operativas posteriores, aunque no queda suspendida de forma general en el decreto.
También se autoriza ordenar detenciones sin orden judicial cuando existan sospechas fundadas de alteración del orden público, practicar registros domiciliares sin orden judicial, y decomisar armas u objetos vinculados a actividades violentas. Todas las autoridades civiles quedan obligadas a colaborar con fuerzas militares y policiales en el restablecimiento del orden.
El decreto aclara que no se restringe la libertad de expresión ni de pensamiento y que no podrá perseguirse a ninguna persona por razones ideológicas u opiniones, manteniéndose vigente el artículo 35 constitucional. Las restricciones deberán aplicarse bajo criterios de necesidad, proporcionalidad y temporalidad, y Guatemala se obliga a respetar los tratados internacionales de derechos humanos.
En términos prácticos, los ciudadanos pueden seguir circulando, pero podrían enfrentar controles, retenes, prohibición de reuniones públicas, cierres de zonas específicas y registros sin orden judicial, mientras dure el Estado de Sitio. El Congreso deberá decidir en los próximos días si ratifica la medida o la modifica.
Clave jurídica resumida
Derechos que NO se suspenden explícitamente:
- Libertad de pensamiento y expresión
- No persecución por opiniones
- Garantías constitucionales básicas
Facultades extraordinarias del Estado:
- Disolver reuniones públicas
- Restringir circulación en zonas u horarios específicos
- Detenciones sin orden judicial
- Allanamientos sin orden judicial
- Decomiso de armas
- Coordinación civil-militar obligatoria
Duración inicial: 30 días
Revisión: Congreso en 3 días
Estado de Sitio: ¿Qué significa para usted?
Puede seguir haciendo:
- Circular libremente en el país, salvo en zonas u horarios que las autoridades restrinjan posteriormente.
- Expresar opiniones y publicar información: la libertad de pensamiento y expresión no se suspende.
- Continuar actividades laborales y comerciales normales, mientras no exista orden específica de cierre.
Puede verse afectado por:
- Prohibición de reuniones públicas o manifestaciones al aire libre.
- Disolución de concentraciones no autorizadas.
- Controles y retenes policiales o militares en carreteras o barrios.
- Restricción temporal de circulación en zonas determinadas.
Las autoridades pueden:
- Detener personas sin orden judicial si existen sospechas de alteración del orden público.
- Allanar viviendas sin orden judicial en casos de urgencia.
- Decomisar armas u objetos vinculados a hechos violentos.
- Requerir apoyo de particulares para garantizar servicios esenciales.
Lo que no pueden hacer:
- Perseguir a alguien por sus ideas u opiniones.
- Censurar medios de comunicación.
- Aplicar medidas fuera de los principios de necesidad y proporcionalidad.