- Los ejemplos demuestran que las leyes de carácter general –como tránsito, armas, salud, entre muchas más– están por encima de la autonomía de la municipalidades.
La Corte de Constitucionalidad (CC) dejó en suspenso el reglamento sobre la separación obligatoria de los desechos sólidos para su eficiente tratamiento y protección del medio ambiente y elevó a un nivel superior e inexistente la autonomía municipal, que no está por encima de leyes de carácter e interés general. Un resumen de lo que dicen expertos constitucionalistas.
Análisis de Crónica
La reciente resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC), que dejó sin efecto el reglamento del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) sobre la separación obligatoria de la basura, ha provocado un debate jurídico y político que va más allá del tratamiento de los desechos: ¿hasta dónde llega la autonomía municipal y cuándo debe prevalecer el interés nacional?
La respuesta de expertos consultados por Crónica, contundente: la resolución de la CC puede incluso llegar a calificarse de descabellada, porque trastoca el ordenamiento jurídico que parte de la propia Constitución de la República. Además, los ejemplos que los expertos mencionan muestran con claridad absoluta que las municipalidades, por autónomas que sean, no pueden estar por encima de las leyes de carácter general, que deben aplicarse a toda la población, sin importar el municipio de residencia.
El reglamento emitido por el MARN emana de la Ley para la Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos Comunes (Decreto 68-2023), que es la base de la normativa impugnada ante la CC, es de carácter general de interés nacional y en ningún momento vulnera la autonomía de las municipalidades, que simplemente deben velar por el cumplimiento de la Ley.
Curiosamente, en varias resoluciones anteriores, la CC ha destacado que la autonomía municipal debe ejercerse en el marco de la Constitución y la ley, y que, cuando se da un conflicto entre una municipalidad y una norma general de orden público, prevalece la norma nacional.
Los ejemplos que desnudan a la CC
En las varias entrevistas realizadas, se destaca que no es difícil encontrar ejemplos, de cómo funciona la supremacía de la Constitución y las leyes sobre la autonomía municipal y se hace evidente que su aplicación no limita la autonomía municipal.
Veamos algunos ejemplos:
1.- Ley de Tránsito (Decreto 32-96 y su reglamento): Establece normas de circulación, licencias, señalización, límites de velocidad, uso de cinturón o casco. Está por encima de la autonomía municipal, porque una municipalidad no puede decidir qué se pueda conducir sin licencia o manejar moto sin casco. Aunque las municipalidades pueden tener su policía de tránsito (PMT) –de hecho, muchas la tienen–, las reglas básicas siguen siendo las nacionales, no las locales.

2.- Ley de Armas y Municiones (decreto 15-2009): Establece requisitos para tenencia y portación de armas, registro, licencias, prohibiciones, e incluso control sobre uso de explosivos. El municipio no puede autorizar, por sí solo, portar armas sin licencias ni regular quien puede tenerlas. La potestad es exclusiva del Estado. Aunque el municipio quisiera permitir a sus vecinos a portar armas sin registro, no podría hacerlo, porque la regulación es a nivel nacional.

3.- Código de Salud (Decreto 90-97): Si el ministerio de Salud ordena una campaña nacional de vacunación o medidas de prevención en una epidemia, todos los municipios deben cumplir lo mandado, sin que por eso se esté vulnerando la autonomía.
Ejemplo práctico: todas las normas y acciones que se dictaron durante la pandemia por el covid-19 fueron de carácter nacional y se aplicaron en todos los municipios, sin que una municipal las pudiera restringir.
Estos ejemplos muestran que, en temas de interés nacional, cuando hay una ley que está dictando las directrices, las municipalidades no pueden hacer más que acatarlas.
El caso de la basura
El decreto ley que ordena la Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos, establece normas obligatorias para todo el país sobre el manejo de la basura, con clasificación en orgánicos, inorgánicos y no reciclables, a la vez que establece responsabilidades para productores, consumidores, recolectores y las propias municipalidades. Asimismo, contiene la prohibición de los vertederos clandestinos –que abundan por todo el país, generando gran contaminación–, así como las descargas en ríos, lagos y barrancos.
Esta ley, y su reglamento, establecen normas generales obligatorias para todo el país sobre la gestión de la basura, que se ha convertido en un gran problema para el medio ambiente del país y causa ya daños o efectos en las personas.
Entre las conclusiones escuchadas está el hecho de que la CC no tomó en consideración, adicional, el darle preeminencia a garantizar el interés público nacional.
La autonomía es inferior
El medio ambiente es un bien de interés nacional y colectivo (art. 97 de la Constitución: derecho a un ambiente sano y deber del Estado de preservarlo).
- Un municipio no puede decidir unilateralmente que no separará la basura o que permitirá tiraderos a cielo abierto, porque eso afecta directamente a otros municipios y a la nación entera.
- Igual que con la salud o la seguridad, la contaminación no se detiene en los límites municipales: un basurero en un municipio contamina ríos, aire y suelos de otros.
Ejemplo práctico:
- Si una municipalidad se niega a implementar programas de separación de basura, los efectos negativos (contaminación de ríos, incendios de desechos, plagas) impactan a comunidades vecinas y a la salud pública nacional.
- Por eso, la ley nacional busca uniformidad, mientras que los reglamentos municipales solo deberían detallar la forma de aplicación, nunca contradecir la norma general.
Consecuencias del fallo
El listado es bastante grande sobre el daño que este fallo controversial de la CC ha emitido, pero destacamos los más relevantes:
- Debilita la jerarquía normativa: un reglamento derivado de una ley nacional debería prevalecer sobre cualquier ordenanza local, pues responde al interés público.
- Fragmenta la política ambiental: cada municipio podrá decidir a su manera, generando desigualdad y descoordinación en un tema que exige soluciones integrales.
- Sienta un precedente peligroso: si se permite que la autonomía municipal prevalezca en el manejo de residuos, podría extenderse el criterio a otras áreas como salud, seguridad o economía, erosionando la autoridad de las leyes generales.
La Corte está privilegiando la forma sobre el fondo. La autonomía municipal es importante, pero el país necesita una política ambiental unificada para enfrentar un problema que ya es crítico, advirtió un consultor en derecho ambiental.

La resolución de la CC reafirma de manera incorrecta la autonomía municipal, pero al hacerlo debilita un esfuerzo nacional por ordenar la gestión de los desechos sólidos. El debate jurídico está servido: ¿qué pesa más, la independencia de los municipios o el derecho de los guatemaltecos a vivir en un ambiente sano, garantizado también por la Constitución? ¿Está la autonomía municipal por encima del ordenamiento constitucional y legal?
La CC no queda bien parada, tampoco en este debate.
