La jueza Erika Aifán, encargada del Juzgado de Mayor Riesgo “D”, resolvió que el exrector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Estuardo Gálvez, y el actual rector de esa casa de estudios, Murphy Paiz, deben permanecer en prisión preventiva, tras considerar que existe el riesgo de fuga y la obstaculización de la averiguación de la verdad.
Tanto Gálvez como Paiz están implicados en el caso Comisiones Paralelas 2020. Otros implicados en ese caso como Juan Salvador Soto Estrada, Olga del Rosario Alfaro Pineda y Luis Fernando Ruiz Ramírez, también deberán guardar prisión, según indicó Aifán.
La togada, además, concluyó que el exrector de la USAC debería permanecer en la cárcel ubicada en Mariscal Zavala, mientras que el actual rector en el cuartel de Matamoros.
Los procesados se encuentran ligados a proceso penal por delitos como tráfico de influencias, violación a la constitución y asociación ilícita.
Asimismo, resolvió que únicamente los abogados Henry Giovanny Dubón Ruano y Jennifer Dell’Acqua Lima podían optar a medidas sustitutivas dentro del proceso que se investiga en su contra, tomando en consideración el buen comportamiento, las cartas de recomendación presentadas y la falta de antecedentes penales de ambos.
El caso
En febrero de 2020, a raíz de la investigación por el delito de evasión en contra de Gustavo Adolfo Alejos Cámbara, quien se encontraba en prisión preventiva en un sanatorio de la zona 2 de la ciudad de Guatemala, el Ministerio Público pudo inferir intentos para manipular el proceso de elección de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de la Corte de Apelaciones y de otros Tribunales Colegiados de igual categoría.
La investigación de la fiscalía determinó entonces que la comisión de actividades criminales influenció indebidamente el proceso de selección de candidatos a magistrados que se materializan en actividades comparables a “comercialización informal”, consolidadas como un trueque de favores.
El pacto se aseguró de obtener el número de electores necesarios, para cumplir con el requisito establecido en los artículos 215 y 217 de la Constitución Política de la República, es decir las dos terceras partes de los votos. El número que se requería era de 25. La agrupación aseguró 24 votos, y manejaron un margen de riesgo de 1 voto.