Con el voto favorable de los nuevos magistrados titulares de la Corte de Constitucionalidad (CC), Roberto Molina Barreto, Dina Ochoa y Leyla Lemus, esa institución revocó el amparo provisional emitido en marzo del 2020 que mantenía en suspenso la vigencia de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales (ONG).
A través de un comunicado, la CC indicó que “Conforme lo considerado en este fallo, corresponde a este Tribunal denegar en definitiva los amparos solicitados en contra de las autoridades reclamadas, puesto que el amparo no se erige como la vía pertinente para elucidar las inconformidades denunciadas por los interponentes, aunado a que, los actos a los que los postulantes endilgan condición de amenazantes no encuadran en la categorización de “actos inminentes” cuyo análisis resulta posible por conducto del amparo”, indicó.
En se sentido, detallan que no puede considerarse como una amenaza inminente que el presidente de la República sancione una normativa.
Cabe destacar que la magistrada María Cristina Fernández y el magistrado José de Mata Vela emitieron votos razonados concurrentes.
Aprobación
El 27 de febrero del 2020, el presidente Alejandro Giammattei había sancionado la normativa, aprobada por la alianza oficialista el 11 de ese mismo mes con 81 votos a favor, pero el 02 de marzo de ese mismo año, la CC otorgó un amparo provisional por varias acciones presentadas por diversas organizaciones sociales, contra el Congreso de la República y el Presidente de la República por las reformas a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el desarrollo y dejó en suspenso su entrada en vigor.
Uno de los artículos que contempla la ley, establece que, si una oenegé utiliza los fondos, que recibió de donantes para su funcionamiento, en actividades que alteren el orden público, serán canceladas inmediatamente y los directivos de esas entidades sufrirán consecuencias penales.
“Ninguna donación o financiamiento externo puede usarse para realizar actividades que alteren el orden público en el territorio nacional. Si una ONG utiliza donaciones o financiamiento externos para alterar el orden público, será inmediatamente cancelada en el Registro de las Personas Jurídicas (Repeju) del Ministerio de Gobernación y sus directivos responsables, serán imputados conforme a la legislación penal y civil vigente, en el entendido que la ONG cancelada, no podrá operar bajo esa denominación. El reglamento desarrollará lo referente al proceso de cancelación”, dice parte del artículo 15.
Reacciones
Para el analista Manfredo Marroquín, una copia de la ley anti-ong de Venezuela entra en vigencia por fallo de la CC en Guatemala. “esto da poder discrecional a Gobernación a cancelar y perseguir ONGs, vulnerando preceptos constitucionales de libertad de acción, asociación y de emisión del pensamiento”, dijo.
Mientras que para la usuaria Claudia V. Samayoa, asegura que la nueva ley no lucha contra la corrupción. “Guatemala sigue profundizando la nueva dictadura de la corrupción. La nueva Ley de ONG’s no lucha contra la corrupción sino busca disolver a quienes defienden derechos”, escribió en su cuenta de Twitter.
La Organización Alianza por las Reformas considera que las reformas a la Ley de ONG´S “son desproporcionadas y otorgan facultades dictatoriales al Presidente, que podrá cancelar organizaciones de la sociedad civil”.