Lo que hemos ganado las mujeres guatemaltecas en más de 6 décadas

Históricamente se sabe que las mujeres empiezan a ser actoras importantes en el Estado de Guatemala a partir de la revolución de 1944. Con la llegada de la primavera democrática en Guatemala se plantean nuevos derechos y nuevas posibilidades para los grupos que han sido históricamente marginados. Fue en ese momento que se empezó a considerar el voto femenino como una posibilidad. En otros países de América Latina ya se había implementado, y el movimiento sufragista ya llevaba casi treinta años de existir en el mundo.

POR ANDREA REYES ZECEÑA /

Las elecciones presidenciales de Guatemala de 1944 se llevaron a cabo entre el 17 y 19 de diciembre de 1944 en Guatemala.1​ Fueron las primeras elecciones en las cuales se permitió el voto femenino.

1.- la mujer como sujeto de derechos civiles y políticos

Era 1944, aquel famoso 25 de junio. 300 mujeres salieron vestidas de negro, pero no se les veía  tristes, salieron a marchar sonrientes. Iban en sus carros de la época con sus banderas hechas en casa azul y blanco. Ese día el ejército salió a reprimir, hubo disparos. Una de las abatidas fue María Chinchilla, tenía treinta y seis años.

Ese día las mujeres empezaron a ser visibles en la vida política de Guatemala dejaron claro que iban a luchar por sus derechos, por la libertad y por su lugar en un país hecho para los hombres.

Las elecciones presidenciales de Guatemala de 1944 se llevaron a cabo entre el 17 y 19 de diciembre de 1944 en Guatemala.1​ Fueron las primeras elecciones en las cuales se permitió el voto femenino.

El reconocimiento de las mujeres en el Estado no es de tan antiguo como se cree, las mujeres  tienen muy poco de formar parte de la vida política y legal del país, y el reconocimiento de sus derechos es una consecuencia de la  lucha que las mujeres han emprendido por la igualdad formal socialmente.

Para alguien nacida en 1990 resultan increíbles las discusiones que se tenían para permitirnos  participar y aportar a la sociedad, y de hecho no sería raro que actualmente existan diputados que sostengan posturas propias de los diputados que no querían permitir los cambios.

Derechos Políticos:

Históricamente se sabe que las mujeres empiezan a ser actoras importantes en el Estado de Guatemala a partir de la revolución de 1944. Con la llegada de la primavera democrática en Guatemala se plantean nuevos derechos y nuevas posibilidades para los grupos que han sido históricamente marginados.

Fue en ese momento que se empezó a considerar el voto femenino como una posibilidad. En otros países de  América Latina ya se había implementado, y el movimiento sufragista ya llevaba casi treinta años de existir en el mundo.

Los diputados de partidos revolucionarios y liberales conformaron la Asamblea Nacional Constituyente en 1945. En su trabajo reconocieron, por primera vez, el voto de la mujer. Aunque el país iba atrasado con respecto a la región. En El Salvador, Uruguay, Chile, Cuba, Brasil, Ecuador, Panamá, República Dominicana, y Jamaica las mujeres ya llevaban cerca de una década de tener derecho al sufragio.

Pero aunque el patriarcado se vista de revolución, patriarcal se queda. En las discusiones en torno al voto femenino según Jorge Mario García Laguardia en su Libro “Constitución y Constituyentes en 1945 en Guatemala” se ve que los partidos de izquierda estaban preocupados por lo que podría significar para el país que votaran las mujeres. Algunos políticos como José Manuel Fortuna proponían que las mujeres solo votaran en elecciones municipales. Él consideraba que las mujeres alfabetas sí podrían votar, sin embargo sentía temor que la cercanía de la población femenina al clero fuera a resultar contraproducente, describiendolas como “Falangistas”. “Muchas mujeres obran de acuerdo a sus sentimientos, después de terminar sus quehaceres domésticos se la pasan platicando en casa del párroco, o bien andan de comadreo en comadreo comentado lo que dijo el cura”, decía.

Es entonces que se extienden comunicaciones a las organizaciones de mujeres que abogaban por este derecho que habían ganado por su lucha en la revolución y por su participación política en esta asamblea. Se aprueba así el voto obligatorio para hombres y voto optativo para mujeres y analfabetos.

A partir de este momento la participación femenina se ve condicionada a los diferentes contextos sociales que viven las mujeres. Solo algunas mujeres han podido formar parte del legislativo y es hasta 1956 que entra en el Congreso de la República la Diputada Alma Rosa Castañeda de Mora y entra sola. Ni hablar de mujeres indígenas, hasta 1986 entra Ana Maria Xuyá Cuxil. De ahí los números en el Congreso de representación femenina oscilan entre el 10% y el 20% Por esta razón en el año 2015 se plantea la necesidad de ver imponer cuotas de participación, nadie puede representar mejor los intereses de las mujeres que las mismas mujeres, es entonces que surge la idea de la paridad.

A las sesiones de discusión de los artículos de la paridad llegaron organizaciones de mujeres y de mujeres indígenas,  todas bajo la consigna que “sin mujeres no hay democracia,” sin embargo, los diputados sabían bien que de permitir la paridad la mayoría de ellos por ser hombres, no podrían reelegirse. La propuesta no fue aprobada en marzo del 2016 y sigue siendo una deuda pendiente de la democracia para las mujeres.

Derechos civiles:

A partir del reconocimiento de los Derechos Civiles se reconoce a las mujeres como personas distintas e individuales respecto de sus núcleos familiares. En el antiguo Código Civil, que estuvo vigente desde 1937 a 1963 cuando se promulgó el actual código civil y que ha sufrido múltiples modificaciones en materia de género que han modernizado y permitido un trato más igualitario.

Aun con el Código Civil vigente desde 1963, se puede decir que las mujeres no tenían plena capacidad civil. Aunque ya se les reconocía como personas individuales con personalidad jurídica propia, se consideraba en el artículo 113 «La mujer podrá desempeñar un empleo, ejercer una profesión, industria, oficio o comercio, cuando ello no perjudique el interés y cuidado de los hijos ni las demás atenciones del hogar.»

Es decir, existe una excepción legal para que las mujeres trabajasen y además quien decidia si cumplia o no con los quehaceres era el esposo, según el artículo siguiente: «El marido puede oponerse a que la mujer se dedique a actividades fuera del hogar, siempre que suministre lo necesario para el sostenimiento del mismo y su oposición tenga motivos suficientemente justificados. El juez resolverá de plano lo que sea procedente.»   Llegó el año 1992 y esta legislación seguía vigente, las mujeres seguían siendo “menores de edad” para algunas cosas, como trabajar, y además era judicializable. Por lo que la abogada y ahora magistrada de la Corte Suprema de Justicia, como procuradora adjunta de la Procuraduría de los Derechos Humanos presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Corte de Constitucionalidad, argumentando la violación al principio de igualdad.

La Corte declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad, argumentando lo siguiente: “En el matrimonio hay un papel para cada uno de los cónyuges, el que determina el Estado dentro de los valores tradicionales guatemaltecos y la diversidad de concepciones, costumbres y creencias nacionales en relación con el matrimonio. El Estado ha regulado la institución con normas precisas para que den certeza y seguridad jurídica a cada uno de los cónyuges.”. Esta es la misma Corte que un año después detuvo el golpe de Estado gestado por Jorge Serrano Elías, actualmente se les considera héroes. Estos artículos fueron derogados más adelante en 1998 por el Congreso de la República.

2. La mujer como sujeto de derechos sexuales y reproductivos.

En principio las mujeres no podían gozar de su sexualidad de la misma forma que los hombres.  Así como el Estado regulaba las relaciones familiares y los permisos que podría obtener la mujer también regulaba las discusiones familiares y de forma desigual.

En el Código Penal original promulgado en 1973 se contemplaba el delito de adulterio, delito que solo lo cometen las mujeres casadas al sostener relaciones sexuales con otra persona que no fuese su esposo. Es decir existía una obligación determinada por el Estado sobre con quién una mujer podría sostener una relación sexual y además de los permisos que por ley debía extender el hombre.

Aunque la ley establece otro tipo penal para el hombre casado que sostenía relaciones sexuales con otra mujer que no fuese su esposa, el delito se llamaba “concubinato”, pero los supuestos que determinaba para que se cometiera el delito eran mucho más específicos que para el delito del “adulterio”.  En el caso del adulterio sólo se implicaba la consumación de un acto sexual, mientras que el concubinato especificaba que este debía ser en la residencia conyugal. Además se entendía que el adulterio era de acción privada, es decir que solo por el perdón del ofendido (el marido) podría excarcelarse.

Esto duró hasta 1995 que los grupos de mujeres se organizaron para poner fin a la desigualdad y criminalización ya que las mujeres pasaban tiempo en la cárcel debido a una persecución penal lenta y maliciosa. María de la Luz Méndez de la Vega, Lulú Colom Argueta, Julieta Albertina Soto Villagrán, Rosa María Wantland García, Adelfa Georgina Navarro Miranda, Lilian Giovana Lemus Pérez y Olga Isabel Villalta Pereira. Las solicitantes actuaron con el auxilio de las abogadas María Eugenia Mijangos Martínez, Malvina Beatriz Armas España y Edna Victoria Rodríguez Hernández interpusieron la acción de inconstitucionalidad sobre los delitos de concubinato y adulterio por ser abiertamente desiguales y discriminatorios. La Corte de Constitucionalidad declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad, pero no fue de forma unánime. El magistrado Ramiro López Nimatuj emitió un voto razonado argumentando que no es cierto que no se castiga a los hombres que fallan al matrimonio puesto que si existe el delito de concubinato, que el Estado estaría fallando en función de proteger a la familia, y que las promoventes que citaron la Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación de la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) que establecía promoción de políticas públicas para eliminar la discriminación por motivo de género, no de la eliminación de leyes, cosa que personalmente me parece un tecnicismo para negar el derecho de autodeterminación sexual y familiar.

También en esos años existían una serie de delitos que limitaban la libertad sexual de las mujeres por un lado, y dejaban con sensación de impunidad a las víctimas por la forma en la que se resolvían. En principio se perseguían de distinta forma: eran delitos de Acción Pública dependiente de instancia particular, eso quiere decir que solo la víctima podía interponer la denuncia y con perdón de la víctima podría suspenderse la acción penal, esto era sumamente peligroso para las víctimas que a menudo vivían con sus agresores, más aún cuando eran menores de edad.

Algunos de estos delitos siguen vigentes, sin embargo se regulan de forma distinta. El delito de Violación tenía una pena menor, actualmente la pena se podría aumentar dependiendo de la situación mental de la víctima y de su edad. Anteriormente solo las mujeres podrían ser víctimas de violación y solamente si eran penetradas por la vía vaginal. Tampoco se tomaba en cuenta la voluntad y consentimiento de la víctima para la consumación del hecho, lo que dejaba afuera a muchos violadores por no concretar todos los supuestos que implicaba la violación.

Para todo lo que no era violación según la ley en esos días, estaba el delito de Abusos deshonestos, cuya aplicación era más compleja y la pena  graduaba entre los 10 y 18 años de cárcel. La pena iba disminuyendo dependiendo de la edad de la víctima y podría llegar a convertirse en delito de Acción pública, es decir perseguible por el Ministerio Público dependiendo de esto también.

El delito de Estupro establecía que era delito tener relaciones sexuales con menores de edad, aunque la ley se refería específicamente a “mujer honesta” es decir, que solo si la menor era “virgen” se configuraba la comisión del delito. Por otro lado también estaba el delito de Incesto, que consistía en sostener relaciones sexuales con parientes dentro de los grados de ley y se agravaba si la otra persona era menor de edad.

También existía el delito de rapto, que consistía en la sustracción de una persona contra su voluntad o mediante engaño. Es decir cuando las abuelitas decían que “se las robaba el novio” se referían a este tipo penal.

Mientras estuve haciendo pasantías en la Fiscalía de la Mujer, una Auxiliar Fiscal quien llevaba años de trabajar en esa unidad fiscal, contaba que antes el trabajo de la Fiscalía consistía en celebrar conciliaciones y autorizar matrimonios entre las víctimas y los victimarios, ya que de esa forma era como se desestimaban las causas penales por delitos sexuales.

Esto duró así hasta el año 2009 que entró en vigencia la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, ley que convirtió los Delitos Sexuales en Delitos de Acción pública, es decir que era obligación del Ministerio Público perseguirlos hasta sentencia y no eran susceptibles de excarcelación si contaban con perdón de la ofendida. Se aprobaron penas más adecuadas para estos delitos y las responsabilidades penales más idóneas, se crearon delitos como el de Agresión Sexual y se hizo una mejor descripción del delito de violación, además de aplicación universal tanto para hombres y mujeres.

Se derogó el delito de Rapto, el Incesto, ya que no tenía sentido penalizar las relaciones sexuales voluntarias adultos que fuesen parientes dentro de los grados de ley. Si fuesen forzadas se configuraba el Delito de violación o Agresión Sexual dependiendo del caso, y si son menores de edad existen agravantes especiales que podrían alargar la pena.

Aunque lo más innovador de esta ley no está tanto en los tipos penales como en los modelos de atención a la víctima que se implementaron en el Ministerio Público durante la gestión de Claudia Paz y Paz y que se mejoraron durante el periodo de Thelma Aldana. Sin embargo, aún existen falencias institucionales en las fiscalías regionales que deben ser cambiadas en la actual administración. Aunque sí se puede decir que la institucionalidad ha mejorado considerablemente es necesario implementar cambios en el modelo de atención a la víctima y en la litigación de los casos para evitar la revictimización. Así mismo se crearon diferentes grados de institucionalidad a nivel policial para apoyar a las víctimas de trata, sobre todo a las que deben ser repatriadas.

En cuanto a la libertad sexual de las mujeres, realmente no existen políticas que hayan sido implementadas con este fin, sin embargo existen otras que aunque no tengan como propósito la libertad sexual de las mujeres si existen políticas de planificación familiar que han sido implementadas como respuesta a las necesidades de la sociedad.

Particularmente la más atacada en su momento fue el decreto 87-2005, Ley de Acceso Universal y Equitativo de Servicios de Planificación Familiar y su Integración en el Programa Nacional de Salud Reproductiva, una ley que proponía la creación de mecanismos por medio de los cuales se asegura que las y los ciudadanos tengan acceso a métodos de planificación familiar, cosa que no hizo mucha gracia en los sectores más conservadores, y alegando violaciones a los derechos a la vida desde la concepción contemplado en el artículo 3 de la Constitución por considerar que los métodos anticonceptivos son “abortivos” y al derecho a la libertad por considerar que es una “imposición del Estado” a la educación que los padres quieren que sus hijos reciban.

En este caso intervino el Colegio de Médicos de Guatemala, quienes con cifras explicaron la situación alarmante de muchas mujeres en condiciones de pobreza y pobreza extrema : ”…no se ha tenido acceso a la educación en cuidados de la salud reproductiva de la mujer; el porcentaje actual de niños es de cuatro punto cuatro hijos por cada mujer y las tasas de mortalidad materna se cuenta entre las más altas del mundo…” así mismo la afirmación que hizo despegar una campaña feroz conservadora asegurando que los anticonceptivos no son abortivos: “…la afirmación de que los anticonceptivos son abortivos carece de razón científica y, en Guatemala, no hay medicamentos abortifacientes autorizados; por ello, educar a la mujer y a la pareja y proporcionar servicios de planificación familiar es efectivo para prevenir el aborto y la mortalidad y morbilidad de la mujer…”.

En relación a esto, la Corte determinó que no existían violación al derecho a la vida puesto que se presentaron argumentos científicos que establecen lo contrario. No se vulnera la libertad de culto puesto que la ley impugnada no tiene nada que ver con la religión  por lo que la Corte declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad de esta ley.

En cuanto al aborto es otro caso, puesto que actualmente es un delito, y depende de la persona que interviene en el procedimiento el tipo de aborto que comete y la pena que oscila entre uno a tres años. Es decir es un delito que puede gozar de criterios de oportunidad, suspensiones condicionales de la pena y hasta conmutas de pena de prisión a multas, salvo el “aborto calificado” (que es cuando la madre muere en el procedimiento) y el “aborto sin el consentimiento de la madre” (aplica al médico,) que son tipos penales más severos puesto que amplía las penas podrían conllevar otro tipo de responsabilidad penal.

La tentativa de aborto y el aborto culposo (para la madre) es imputable, es decir que no se puede asignar una responsabilidad penal por ambos.

Sin embargo está la excepción del aborto terapéutico que consiste en la práctica de abortos en casos en los que la vida de la mujer esté en riesgo grave. Pero para determinar el riesgo es necesario que sea evaluada por dos médicos y estos dictámenes deben ser autorizados por un juez competente, que regularmente es un juez de la rama de familia. Sin embargo difícilmente se otorgan estos permisos en tiempo, se ha sabido de casos en los que los médicos  se rehusan a dar dictámenes favorables o que los jueces no autorizan los abortos. Recientemente supe de un caso de una niña que, en el que a pesar de tener los dictámenes de los facultativos el juez negó el aborto por que consideró que el riesgo no era tan serio, la niña no falleció durante el parto pero si agudizó su padecimiento dejándola incapaz mentalmente. La inaplicabilidad de esta normativa hace complejo poder optar a un aborto terapéutico.

3. Justicia penal con perspectiva de género

Otras instituciones que han mejorado considerablemente son las que imparten justicia contra la violencia de género. Antes del año 1996  legalmente era punible a través de los delitos de agresión, lesiones, lesiones culposas (habían quienes alegaban esto), lesiones graves, lesiones gravísimas y lesiones específicas (es decir, las que ocasionaren impotencia o algún grado de esterilidad), sin revisar los motivos, o el contexto de la víctima. Hasta ese año se promulgó el Decreto 97-96 que cataloga la violencia intrafamiliar como “…una violación a los Derechos Humanos…” por lo que se promueven los mecanismos de protección necesarios para la protección de las víctimas a manera de garantizar sus vidas.

Actualmente estos mecanismos se ven agotados  por la cantidad de denuncias y la incapacidad de la Policía Nacional Civil de apoyar en tiempo a todas las víctimas y no garantizan del todo una protección adecuada. ya se ha visto las Medidas de Seguridad contenidas en el Código Procesal Civil y Mercantil como la única medida de protección y por tanto insuficiente.

Por otra parte, los delitos que se podrían constituir en una situación de Violencia Intrafamiliar quedaban fácilmente en la impunidad por ser excarcelables por medio del simple perdón de la víctima, una persona que se encuentra sometida en una situación de violencia tiende a retirar  la denuncia con facilidad. Por lo que se fortaleció la política en materia de violencia de género, promulgando así el decreto 22-2008, la “Ley de Femicidio y otras formas de Violencia Contra la Mujer” lo que toma en cuenta de mejor forma las relaciones de poder entre hombre y mujer y como las mujeres pueden ser susceptibles a una forma de violencia distinta y más compleja de lo que las “lesiones culposas” puede lograr.

Esta ley aunque implementa tipos penales más abiertos adecuados para castigar la violencia de género, lo más innovador son los mecanismos de sanción de los delitos y los mecanismos de atención a la víctima que iniciaron una nueva etapa en la persecución penal con perspectiva de género.

Tribunales especializados y mecanismos de denuncia innovadores a través de aplicaciones para celular, un call center especial con mecanismos para que los operadores puedan rastrear llamadas y atender a las víctimas en tiempo record. Tan así que los operadores del call center del modelo de violencia contra la mujer tienen fama de acusadores con los agentes de la Policía Nacional Civil puesto que si no llegan en un plazo determinado, deducen responsabilidades y sancionar a los agentes de la PNC.

Por último no está demás olvidar los casos litigados ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en los que el Estado de Guatemala ha sido condenado por no proteger adecuadamente a las mujeres, el caso Claudina Velásquez, una estudiante de Derecho que fue encontrada en los campos del Roosevelt, y enterrada como XX, ya que las autoridades no intentaron identificarla por la forma en la que iba vestida, por un piercing en el ombligos y las sandalias que usaba su cadáver fue procesado a la carrera y su caso prácticamente fue desestimado.

Cuando los padres la reportaron pérdida y finalmente lograron reconocer su cuerpo fue que empezó el calvario por exigir justicia por su femicidio puesto que la Policía actuó negligentemente y fuera de tiempo. Este caso y el de Isabel Veliz Franco fueron ejemplos de como la Policía no debe actuar y la urgencia de crear mecanismos de búsqueda y rescate para las mujeres quienes son mucho más susceptibles a ser violentadas por el hecho de ser mujeres.

Fue así como en agosto del año 2018 el Ministerio Público implementó un mecanismo de búsqueda de mujeres denominado “Alerta Isabel Claudina” en memoria de ambos femicidios que pudieron ser prevenidos si hubiesen tenido la atención debida y consiste en la publicación, viralización y búsqueda de las mujeres que han sido reportadas como desaparecidas, puesto que conforme el tiempo pasa se incrementan las posibilidades de ser asesinadas.

(Este artículo se publicó originalmente en Nómada en 2018)

Andrea Reyes Zeceña

ANDREA REYES ZECEÑA /

Abogada, somista y feminista, landivariana, palenciana, futbolera y roja, sensible a las costumbres populares y obsesionada con los cambios necesarios para construir un país donde quepamos todas y todos.

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